Señor Director:
Por cuarta vez en Chile tiene lugar el proceso de designación del fiscal nacional. En los anteriores concursos, la Constitución y la Ley Orgánica fueron suficientes para regular y dar respuesta a las diversas etapas y, junto con ello, organizar la intervención de los tres poderes del Estado que participan en este nombramiento.
Lo anterior no impidió que surgieran múltiples críticas en relación con el sistema de designación, en particular, sobre la ausencia de transparencia del proceso, la necesidad deincorporaren la decisión a comisiones técnicas, incrementar los requisitos para postular al cargo, entre otras.
En esta ocasión, seadicionan aspectos procedimentales que han dado lugar a diversas opiniones, como pasó con la forma de integrar la quina cuando se rechazó al candidato propuesto por el jefe de Estado.
Hoy, conocido el nombre de la segunda persona propuesta por el Presidente para ser presentada al Sena
do, y dado que no existe certeza acerca de si se alcanzarán o no los 23 de sus miembros en ejercicio, se ha planteado la posibilidad de que la Corte Suprema, llegado el caso, complete la quina con los restantes candidatos existentes o llamea un nuevo concurso.
Esta última interpretación se basa en lo dispuesto en el artículo 15, inciso final de la Ley Orgánica del Ministerio Público. No obstante, dicha comprensión es discutible, si consideramos que el mismo inciso dispone que, en caso de rechazo, el procedimiento debe repetirse tantas veces como sea necesario.
Más allá de las diversas interpretaciones jurídicas, queda la sensación de que lo más importante ha quedado en un segundo plano; me refiero a la discusión sobre los anhelados cambios que deben producirse en el Ministerio Público para que se perfeccione la persecución penal y con ello se logre recuperar la confianza ciudadana.
Quien asuma el cargo de fiscal nacional debería encarnar estas ideas.
Ximena Marcazzolo Awad Profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y de la Empresa, Universidad del Desarrollo