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El derecho de propiedad en el proyecto de nueva Constitución, por Francisca Labbé

Columna de Opinión publicada el martes 5 de julio por Francisca Labbé, Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Líbero.

El derecho de propiedad en el proyecto de nueva Constitución

Está circulando en las redes sociales un video en el que se habla sobre la nueva Constitución y el Derecho de Propiedad. Hace unos días tuve la oportunidad de verlo y me pareció importante hacer algunas aclaraciones sobre lo planteado en él, para que en septiembre votemos informados, y no confundidos con verdades a medias. 

El video comienza algo así como: “El proyecto de nueva Constitución, al igual que la Constitución vigente, protege la propiedad de todas las personas, en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, con excepción de los bienes comunes e inapropiables como lo son el agua, el aire, las playas, entre otros”. Luego, compara la nueva Constitución con la alemana y la francesa, y dice que se protege el derecho de propiedad en términos amplios y robustos. Y termina refiriéndose expresamente a los fondos de pensiones y a las viviendas, insistiendo que a nadie le van a quitar la propiedad sobre estos bienes, porque ésta se encuentra muy bien protegida en la nueva Constitución. 

A pesar de que es cierto que el proyecto no dice textualmente que las cosas van a ser expropiadas -es decir, ni las viviendas, ni los fondos de pensiones, ni cualquier otro bien que sea de propiedad de las personas será expropiada por mandato constitucional- es importante destacar que el texto no lo dice porque es evidente que la mayoría del país no está de acuerdo con algo de esta naturaleza. Un proyecto de nueva Constitución que planteara algo así probablemente sería rechazado por una amplia mayoría. Los convencionales lo saben y no se iban a arriesgar tanto. 

Sin embargo, que la nueva Constitución no lo diga expresamente no significa que la propiedad esté protegida como lo está en la Constitución actualmente vigente, o que su protección sea amplia y robusta como ocurre en Francia y Alemania.

Partamos por lo básico: estos dos países son parte de la Unión Europea, y mientras sigan siéndolo, debemos mirar sus constituciones en conjunto con las normas que dan forma y contenido a dicha entidad. De esta manera, los países miembros de la Unión Europea tienen un sistema normativo distinto al chileno, por lo que la comparación no es exacta. Ahora, dejemos de lado algo que es más bien cosmético, y vamos al fondo del asunto. 

Primero, el video destaca un punto interesante sobre los fondos de pensiones, y señala la obviedad de que es absurdo expropiarlos, porque expropiar implica indemnizar. Con la Constitución actual, esta indemnización debe hacerse de contado, por lo que el absurdo es evidente. ¿Por qué el Estado expropiaría mis fondos de pensión si para hacerlo tiene que pagarme lo mismo que tengo ahorrado? No tiene sentido. Pero esto cambia con la propuesta de nueva Constitución, dado que bajo ella sería constitucional que el Estado expropiara fondos de pensiones y pagara con bonos a plazo. Lo que perdemos aquí es la certeza de que contaremos con nuestros ahorros para nuestra vejez, y pasaremos a depender de lo que el Estado sea capaz de generar para que podamos algún día pasar por caja y cobrar esos bonos.  

Tampoco es cierto, como se plantea en el video, que el proyecto de Carta Magna y la Constitución actualmente vigente protejan la propiedad de igual manera, sino que este derecho queda debilitado, por las siguientes razones: se terminan los derechos de agua (lo que afecta a los agricultores, grandes y chicos); no se protege la propiedad industrial (lo que desincentiva la inversión); si se llega a expropiar un bien, se indemnizará el precio justo (valor subjetivo); y el pago será “en la forma que prescriba la ley” (en bonos, por ejemplo). 

En resumen: la nueva Constitución disminuye las garantías y derechos de las personas frente a una eventual expropiación por parte del Estado. 

Ahora dejemos de lado las situaciones hipotéticas, y pongámonos en casos reales. Un asunto que deberemos enfrentar, en caso de aprobarse la nueva Constitución, es la restitución de tierras a los pueblos originarios. Analicemos los efectos de esto. Por mandato constitucional, el Estado deberá restituir tierras. El problema es que estas tienen dueños. Entonces, el Estado deberá expropiarlas para poder cumplir con la nueva Constitución.

Todos sabemos que al Estado no le sobra el dinero, por lo que utilizará todos los mecanismos que la nueva Constitución y las leyes le otorguen para cumplir con su mandato de una manera eficiente. Así, por una parte, indemnizará al precio justo (me atrevo a advertir que la tentación de buscar explicaciones de por qué un valor menor al daño patrimonial efectivamente causado es un “precio “justo” será alta), y por la otra, buscará sistemas de pago que le permitan cumplir con sus otras obligaciones y no dejen las arcas fiscales vacías (¿bonos reajustables, por ejemplo?). 

Por lo tanto, la propiedad sí está debilitada en el proyecto de nueva Constitución, por lo que al Estado le resultará más fácil expropiar nuestros bienes en caso de aprobarse. Y eso nos concierne a todos. No porque pensemos que nos van a quitar nuestros bienes ahora, sino porque se pavimenta el camino para que pueda ocurrir en el futuro. 

*Francisca Labbé – Abogada, Centro de Derecho Regulatorio y Empresa Universidad del Desarrollo