Columna de Opinión publicada el miércoles 08 de junio por Francisca Labbé, Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Líbero.
Hace unos meses nos preguntábamos cuál sería el camino por el cual nos llevaría la nueva Constitución, en especial en materia económica. Nos planteamos la duda sobre el real significado de los cambios estructurales que algunos convencionales pretendían implementar, y también nos cuestionamos si estos cambios implicaban poner en el horizonte una economía con fuertes signos de ser centralmente planificada. Hoy, con la propuesta definitiva de nueva Constitución en la mano, podemos comenzar a dar respuesta a estas preguntas y así despejar las dudas. Veamos.
Comenzaremos por una norma que ha sido objeto de fuerte debate público: la garantía constitucional respecto del derecho de propiedad, en donde al menos existen tres focos de preocupación. El primero de ellos es respecto del bien jurídico protegido y garantizado. La Constitución actualmente vigente protege la propiedad sobre toda clase de bienes, así como la propiedad intelectual e industrial. Esta última quedó sin protección en la propuesta de nueva Constitución. En esta misma línea, se sacan del comercio humano los derechos de agua, y solo podremos obtener del Estado autorizaciones de uso de agua.
Un segundo foco de alerta está en el cambio de lo que se va a indemnizar en caso de ser expropiados, puesto que ya no se considerará el daño patrimonial efectivamente causado (valor de mercado). A partir de la eventual aprobación de la propuesta de nueva Constitución, solo se indemnizará el justo precio (apreciación subjetiva, y en caso de conflicto será determinado por el juez).
El último punto que nos pone en estado de atención es la contradicción que se genera en el inciso tercero de la norma propuesta, que primero dispone que el pago deberá efectuarse de forma previa a la posesión material del bien, no obstante, después asegura al expropiado que podrá reclamar de la modalidad de pago. Entonces, ¿se paga antes o se puede pagar a plazo, en cuotas, con o sin intereses y/o reajuste, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, etc?
Siguiendo con el análisis, la nueva Constitución propone que el Estado participe en la economía, para cumplir con sus objetivos, contando con iniciativa pública en la actividad económica, así como desarrollando actividades empresariales. Esto puede parecer inocuo en un principio. Sin embargo, si leemos la propuesta como un todo, es decir como un conjunto orgánico y sistémico, nos daremos cuenta rápidamente de lo contrario. La propuesta de nueva Constitución ha dibujado un Estado cuyo rol en materia económica se fundará en principios y objetivos que le permitirán desarrollar todo tipo de actividad económica, sin importar si es conveniente para el país, si Chile es eficiente al producir tal o cual cosa, etc. Por ejemplo, con la excusa de la soberanía y seguridad alimentaria, lo que la propuesta de nueva Constitución reconoce, el Estado podría tener una empresa agrícola o ganadera.
Por otra parte, genera dudas respecto del Banco Central. Primero porque para cumplir con sus objetivos se le impone el deber de considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiará, la protección del empleo, entre otros. Segundo, porque los consejeros podrán ser removidos por la Corte Suprema, a solicitud de la mayoría del Congreso o de la Cámara de las Regiones, si es que concurren con su voto a decisiones que gravemente la consecución de los objetivos del Banco Central. Estas dos normas son una bala disparada directo al corazón del Banco Central, en cuanto órgano autónomo y técnico, puesto que disminuyen su independencia al obligarlo, indirectamente claro está, a actuar en coordinación con el gobierno o administración de turno.
Hasta aquí hemos visto algunas normas que están en la propuesta de nueva Constitución, y que atentan contra dos de los pilares de un sistema económico de mercado (aun cuando social de mercado) que son la propiedad privada y la libertad económica, comprendiendo dentro de esta las limitaciones del Estado para desarrollar actividades económicas. ¿Implica todo esto un giro en el timón, de 180 grados, para avanzar por una senda de corte totalitario, y encaminarnos hacia una economía centralmente planificada? Juzgue usted.
Pero no nos quedemos solo en esto. La verdad es que, si de limitar la libertad y la propiedad se trata, según la propuesta, trabajadores podrán participar en las decisiones de la empresa, siempre y cuando se encuentren sindicalizados. Por otra parte, mientras se garantiza a las personas el derecho a la ciudad y al territorio, se mandata al Estado para que ordene, planifique y gestione los territorios, ciudades y asentamientos humanos, de acuerdo con criterios de interés, equidad, sostenibilidad y accesibilidad. Y podríamos seguir enunciando ejemplos. Así las cosas, el ser humano propone y el Estado dispone.