Columna de Opinión publicada el viernes 08 de abril por Francisca Labbé, Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Líbero.
Hace unos días, el pleno de la Convención Constitucional aprobó la incorporación del derecho de propiedad, como derecho fundamental, en el texto de nueva Constitución que será presentado a los ciudadanos para su aprobación o rechazo. La norma aprobada dice así: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.
Parece oportuno revisar si la forma en que ha sido aprobado el derecho de propiedad es un avance en materia de derechos fundamentales, o si no lo es. Para hacerlo, no queda otra que comparar el texto propuesto con lo que ya tenemos garantizado hoy, en la Constitución vigente.
Hoy, las personas contamos con un estatuto de propiedad que nos garantiza el acceso a la propiedad (poder adquirir), el derecho de propiedad (poder usar, gozar y disponer de mis bienes) y la protección de la propiedad intelectual (creaciones artísticas) e industrial (inventos y avances tecnológicos). Esta propiedad se garantiza sobre bienes corporales e incorporales (cosas y derechos).
De acuerdo a lo que la Constitución actual establece, el derecho de propiedad trae de la mano obligaciones, que derivan de su función social, la que comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental. Esto es importante: por ejemplo, hoy nadie puede usar su propiedad si al hacerlo contamina (por eso no se pueden prender chimeneas en ciudades como Santiago, y existe la restricción vehicular). Así, el bien común, representado por la función social de la propiedad, estaría por sobre el derecho de propiedad, en caso de contradicción entre ellos. De esta manera, la propiedad es un derecho, pero conlleva deberes.
En algunos casos, no basta con cumplir con las obligaciones asociadas al derecho de propiedad, sino que se vuelve necesario dar un paso más, y entregar un bien o derecho para que sea utilizado por el Estado, para satisfacer el interés general de la Nación o por causa de utilidad pública.
Profundicemos en esta idea con un ejemplo. Pensemos en la necesidad de un nuevo hospital para una comunidad determinada, en donde muchas personas no cuentan con asistencia médica básica. Imaginémonos ahora que hace unos años logramos adquirir un terreno cuya ubicación es estratégica para la construcción del hospital. En el terreno invertimos todos nuestros ahorros, y, además, parte de nuestro trabajo futuro, porque pagamos con crédito hipotecario. Es decir, nuestro trabajo, esfuerzo y dedicación está puesto en este terreno. No discutiremos si el terreno es el mejor lugar para construir el hospital. Eso es una decisión que debe tomar el Estado, exclusivamente.
Sin embargo, no es justo que sea solo una persona la que soporte el peso de una carga que es común. Todos debemos contribuir. Y lo hacemos, entre otras cosas, pagando impuestos. Así, al expropiar, el Estado debe hacerse cargo de este punto: el interés general de la Nación y la utilidad pública son asuntos que nos competen a todos, y no solo a un individuo en particular. El Estado nos representa, y por eso debe actuar correctamente, esto es, pagando una indemnización adecuada (justo precio), al contado y previo a la toma material del bien expropiado.
Lo descrito anteriormente es lo que la Constitución actual señala. Son las garantías del Estatuto de Propiedad, que protegen a las personas frente a un posible actuar caprichoso del Estado. Lamentablemente, nada de esto fue aprobado por el pleno de la Convención. Por el contrario, lo que ha sido aprobado no es más que un reconocimiento en el papel de un derecho fundamental e inherente al ser humano, pero sin ninguna garantía real que permita a los eventuales afectados defenderse. En palabras simples, estamos retrocediendo. Sin saberlo, le estamos dando más poder al poder.
Aún estamos a tiempo de recordar que la Constitución no es solamente la casa de todos, sino que también es la forma de limitar el poder de la autoridad, para que no pueda volverse en nuestra contra. Tengamos cuidado. No le entreguemos al Estado un arma cargada. Simplemente no tenemos idea quién la tendrá en sus manos en los próximos años. No podemos asumir que quien la tenga no estará dispuesto a apretar el gatillo.
*Francisca Labbe- Profesora Investigadora, Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho UDD