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Falta de puentes en la discusión constitucional sobre las aguas, por Camila Boettiger

Columna de Opinión publicada el viernes 11 de marzo por Camila Boettiger, Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Mercurio.

Falta de puentes en la discusión constitucional sobre las aguas

La regulación y los derechos sobre las aguas en Chile no comenzaron en la década de 1980, por lo que las consignas de refundación no servirán para cambiar una realidad preexistente de la que hay que hacerse cargo, como los derechos de uso que existen desde la época de la Colonia. Hace tiempo que nuestra Constitución requería una reforma en su regulación de las aguas; al menos, referirse más allá de la protección de los derechos sobre ellas, reconociendo su carácter de bien público, elemento ambiental y recurso natural esencial. Mientras la discusión legislativa se enfocó en el Código de Aguas, la crisis hídrica se profundizó, pasando a ser uno de los temas más relevantes en la Convención Constitucional.

Se tenían grandes esperanzas sobre cómo el debate en esa instancia podría permitir a Chile avanzar a una mejor gestión y protección de sus recursos hídricos, sobre todo con convencionales comprometidos con el activismo ambiental. Más que los puntos a discutir, me refiero a cómo era deseable enfrentar esa discusión, tan necesaria y esperada, para sentar las bases de un mejor sistema regulatorio de las aguas en el largo plazo. Pero hasta el momento, las propuestas aprobadas en la Comisión que las discutió no cumplen con condiciones básicas para lograr ese objetivo. Incluso, da la impresión de que no se ha intentado tender puentes entre las distintas miradas sobre un recurso esencial, multifuncional y complejo.

En primer lugar, es necesario que el debate constitucional sobre el tema, a pesar de ser eminentemente político, se base en información y datos técnicos, y en la realidad de las diversas cuencas de nuestro país.
La regulación y los derechos sobre las aguas en Chile no comenzaron en la década de 1980, por lo que las consignas de refundación no servirán para cambiar una realidad preexistente de la que hay que hacerse cargo, como los derechos de uso que existen desde la época de la Colonia, y organizaciones de usuarios que desde el siglo XIX hasta hoy gestionan, distribuyen y mantienen obras que han permitido usar el agua disponible en usos como el sanitario, la agricultura, y la industria, entre otros. Pero esa realidad no se ha considerado responsablemente.

En segundo lugar, la realidad hidrológica y social implica aceptar que el aprovechamiento de los recursos naturales necesita una regulación especial y flexible, donde las actividades de las personas se conjuguen con el interés público. Eso exige que los derechos o concesiones de uso sobre ellos se adapten a exigencias de carácter ambiental, disponibilidad variable y un rol de la autoridad que no puede soslayarse, especialmente en planificación, información y fiscalización. Sin embargo, se ha propuesto entregar un rol exacerbado al Estado en la utilización de las aguas, a través de la nacionalización de casi todas las actividades que las usan más intensivamente; olvidando que la gestión estatal no constituye ninguna garantía de avanzar en restauración ambiental y adaptación al cambio climático, que requiere, además de regular sus usos, modificar el rol de la institucionalidad pública y los usuarios hacia una gestión integrada, que incluya el valor del agua en sus diferentes funciones.

En tercer lugar, es importante considerar que un texto constitucional tiene el rol de fijar principios, bases, directrices, y en un tema técnico y dinámico como las aguas, dar un marco estable dentro del cual tanto la ley como la autoridad, y también las personas, puedan desarrollar instrumentos y avanzar en concretar esos objetivos. Justamente se debe evitar caer en la fijación de una tipología de derechos o concesiones, detallar medidas en exceso, o generalizar reglas por casos específicos; menos aún derogar cuerpos legislativos o dejar sin efecto derechos. Lamentablemente, ese parece ser el principal objetivo de la mayoría de la Comisión de Medio Ambiente, lo que podría explicar el rechazo de casi la totalidad de su informe en el Pleno de la Convención.

¿Puede mejorar el debate constitucional sobre las aguas? Eso está por verse. Si la tarea política se aborda con bases técnicas, con visión de largo plazo y tomando en cuenta la realidad del Chile de hoy, y no una idealización de un sistema que no es sostenible en pleno siglo XXI, puede ser. Y podríamos tener los acuerdos necesarios para enfrentar los desafíos que la crisis hídrica nos exige como país. Solo nos queda esperar que las nuevas propuestas para la regulación constitucional de este recurso construyan esas bases, mientras cada vez corre menos agua bajo nuestros puentes.