Columna de Opinión publicada el lunes 24 de enero en El Mercurio Legal por Matías Pascuali, Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
El 27 de octubre de 2021, el Department for Business, Energy & Industrial Strategy, HM Treasury y HM Revenue & Customs lanzaron una consulta pública para buscar opiniones sobre la introducción de un régimen de redomiciliación para empresas en el Reino Unido.
Esta nueva legislación permitiría a una empresa constituida en el extranjero cambiar su domicilio social al Reino Unido, sin perder su personalidad jurídica, al trasladarlo a través de las fronteras nacionales.
Por otro lado, el gobierno del Reino Unido también consideraría permitir la reasignación de salida de una empresa bajo ciertas condiciones. Estas nuevas iniciativas políticas están destinadas a reemplazar la prohibición actual de las transferencias entrantes y salientes del domicilio social de una empresa, por un régimen muy liberal para el movimiento transfronterizo de empresas.
Con este régimen transfronterizo, el Reino Unido parece perseguir exactamente el mismo objetivo que la Directiva de la Unión Europea (EU) sobre conversiones transfronterizas (EU Directive on cross-border conversions), una directiva que se negó a implementar que el Brexit fuera definitivo.
A todas luces, esta iniciativa tiene por objeto atraer inversores extranjeros mediante la posibilidad de la elección del derecho societario inglés para empresas incorporadas originalmente fuera de sus fronteras, este es el primer paso para establecer una estructura societaria tributaria.
Este proyecto, junto a las directivas europeas existentes, nos lleva a preguntarnos sobre la posibilidad de establecer mayores opciones de relocalización para empresas a Chile, para aumentar o promover la inversión extranjera; sin embargo, esto debe venir de la mano con el establecimiento de beneficios tributarios para hacer de nuestro país un polo receptor de inversión competitivo con el resto de Latinoamérica.
En Chile existe la norma que señala que la residencia tributaria de la empresa se fija en virtud de su incorporación, por lo que no existe una norma que permita la adquisición o pérdida de la residencia chilena de no ser por la disolución o por la constitución.
Esta norma, tan rígida, hace que la posibilidad del cambio de domicilio fiscal, atrayendo empresas a Chile, sea virtualmente imposible.
Una posibilidad de flexibilizar este tema es establecer criterios menos rígidos de residencia tributaria de la empresa, por ejemplo, en derecho comparado existen criterios tales como el lugar donde se toman las decisiones o el lugar donde residen sus directivos.
El gran problema que encontramos en la estructura actual chilena es que existen dos formas de establecer inversiones empresariales en el país, mediante la constitución de una sociedad filial o mediante un establecimiento permanente. Ambas estructuras presentan potenciales contingencias tributarias que podrían evitarse con esta posibilidad de una reubicación de empresas extranjeras que adquieran residencia tributaria en Chile.
Otro beneficio de una norma más flexible es que nos permite competir, a nivel comparado, con países que se ofrecen como plataformas para la obtención de beneficios tributarios.
Por todo lo anterior, una norma que permita a una empresa extranjera la elección de la ley chilena, sin la necesidad de estar constituida en Chile, podría facilitar el establecimiento en nuestro país, generando ingreso de capitales y darle movimiento a la economía.
Sin embargo, el gran problema que se ve es el de la estabilidad. No basta ofrecer alternativas y beneficios a los inversores extranjeros, es necesario que esas alternativas se den en un ambiente de estabilidad y de bienvenida a dichos capitales.
* Matías Pascuali Tello es profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo.