Carta al Director publicada el lunes 27 de diciembre por Ximena Marcazzolo, Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en La Tercera.
SEÑOR DIRECTOR
Durante la semana pasada, la ley sobre seguridad del Estado ha ocupado un espacio central en la contingencia. Esto obedece a lo señalado en relación con un eventual retiro de las querellas interpuestas con motivo de los hechos ocurridos durante la revuelta social. Concretamente se trata de lo dispuesto en el artículo 27 letra c) de la ley N°12.927, que permite que el Ministerio del Interior o la Intendencia puedan desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento, lo que conlleva la extinción de la acción y de la pena.
Como se sabe, este cuerpo legal contempla delitos que directamente afectan la seguridad del Estado, pero también permite considerar como tales a algunas figuras penales como, por ejemplo, el incendio, los desórdenes o el robo, siempre que se realicen con dicha finalidad.
Pero, ¿cuál es el efecto que conlleva el retiro de las querellas por parte de la autoridad? La respuesta dependerá de si efectivamente los fiscales y los tribunales han calificado esos delitos como atentados en contra de la seguridad del Estado o no. Varios casos de la denominada revuelta social, en los que se han interpuesto dichas querellas, continuaron su tramitación sin consideración a esta ley; por ello, el retiro de las querellas no debiese producir mayores efectos en relación con el curso de esos procedimientos.
Así las cosas, el debate en torno al retiro de dichas querellas, de cara a la realidad, no tiene la trascendencia que aparenta, toda vez que ello no afectará la tramitación de varios de estos casos.
-Ximena Marcazzolo Awad Profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Fac. de Derecho, UDD