Columna de Opinión publicada en El Mercurio Legal este lunes 02 de agosto por Matías Pascuali, Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, a raíz de lo ocurrido en la Clínica Las Condes tras la tercera inoculación contra el Covid al presidente del directorio, Alejandro Gil, y los despidos injustificados a trabajadores del mismo recinto.
Imaginemos a un funcionario de una empresa al que su jefe directo le ordena la realización de una conducta indebida, ¿qué puede hacer este trabajador? Puede negarse y asumir las consecuencias negativas que esto puede traer, como el quedarse sin trabajo, o puede negarse, manteniendo así su trabajo. En este último caso, asumiendo las consecuencias negativas que le puede ocasionar el incumplir la ley y además el peso psicológico de saber que, al interior de la organización en la que trabaja, se ha cometido un ilícito que puede traer consecuencias negativas a la empresa y, por lo tanto, a él mismo en el largo plazo.
Sin embargo, existe una tercera alternativa, que es levantar la mano y comunicar a un tercero dentro de la organización o a la autoridad sobre este hecho; no obstante, para que esta posibilidad sea viable, debe existir una estructura de protección a este funcionario.
A esta última alternativa se le denomina whistleblowing (término inglés que literalmente significa soplar el silbato), entendido como los empleados que reportan al interior de la empresa o a las autoridades sobre las conductas ilegales que toman conocimiento al interior de la empresa, cuando actúan en el desarrollo de sus funciones.
Existen varias formas como los países han lidiado con este tema, hay normativas generales aplicables a los whistleblowers y también normativas especiales.
A nivel comparado tenemos múltiples regulaciones referidas a protección de denunciantes, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Así, por ejemplo, una de las regulaciones más completas se da en el ámbito de la Unión Europea, con la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
También podemos mencionar a la Protection Act de Estados Unidos o a la Public Interest Disclosure Act 1998 (PIDA).
En Chile tenemos la Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, cuyo campo de aplicación se refiere a funcionarios públicos.
Y este año se dictó la Ley 21.314, que incorporó un nuevo Título VII al D.L. N°3.538, referido al denunciante anónimo, que establece beneficios para quienes aporten antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones de las leyes materia de competencia de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o respecto a la participación de un tercero en esas infracciones.
Sin embargo, estas normas son sectoriales, por lo que es necesario que las empresas, como una forma de protegerse a sí mismas y a sus propios trabajadores, establezcan procedimientos o canales de denuncia y protección para estos últimos.
Este año, el Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo publicó un estudio sobre la realidad del Compliance en las grandes empresas. En dicho estudio se señala que de las empresas encuestadas, más del 80 % tiene sistemas de protección para los denunciantes.
Creemos que el siguiente paso es discutir una norma general de protección a los denunciantes, aplicable a toda empresa, en protección a los denunciantes, ya que este tipo de normativa va en beneficio tanto de las empresas como de los trabajadores.
Con este tipo de normas, situaciones como la ocurrida en la Clínica Las Condes, a propósito del despido de una funcionaria que denunció una situación irregular en relación a la inoculación de vacunas covid, podrían tener una regulación que proteja a estos denunciantes y permita detectar estas irregularidades que finalmente perjudican a la empresa tanto legal como reputacionalmente.
* Matías Pascuali Tello es profesor investigador del Centro de Derecho Regulatorio y de Empresa de la Universidad del Desarrollo.