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Opinión: Impuesto a los Súper Ricos, por Matías Pascuali y Rodrigo Rojas

Columna de Opinión publicada por Matías Pascuali, Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, en conjunto con Rodrigo Rojas, Profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Chile, publicada el pasado 7 de mayo en el sitio web estadodiario.com.

«El mencionado proyecto propone establecer un impuesto al patrimonio con una tasa del 2,5% que debería ser pagada por aquellas personas con residencia o domicilio en Chile, que registren al 31 de diciembre de 2019 un patrimonio igual o superior a los 22 millones de dólares. Más allá de la eventual inconstitucionalidad de esta propuesta; de la calidad técnica del proyecto y del resultado de este trámite, resulta interesante analizar si una medida como esta es o no razonable».

El economista y académico de la UCLA Sebastián Edwards dijo hace algunas semanas atrás que “En Chile los ricos tienen que pagar más impuestos. Mientras eso no suceda, no se van a solucionar ninguno de los problemas”1.

Por su parte, el empresario y Presidente de Falabella Carlos Solari dijo en una entrevista hace pocos días que: “Las personas que más tenemos debiéramos pagar mas impuestos”2. 

En este orden de ideas cabe señalar que el actual Presidente de la Republica señor Sebastián Piñera E., en el mes de enero de 2020 y con ocasión del Foro Económico Mundial celebrado en Davos, Suiza, firmó junto a otros 172 millonarios3 una carta del denominado grupo “Millionaires Against Pitchforks” donde señalaron: “Los instamos a dar un paso adelante ahora – antes de que sea demasiado tarde – para exigir impuestos más altos y justos para millonarios y billonarios en sus países, y a prevenir la evasión individual y corporativa a través de reformas de impuestos internacionales”.

La carta donde el presidente asoma como firmante continúa reconociendo su estatus: “Hacemos este requerimiento como miembros de la clase más privilegiada de seres humanos que han pisado la tierra”. También, entregan datos: “Hoy en día hay más billonarios en la tierra que nunca, y también controlan más riqueza que nunca. Entretanto, los ingresos de la mitad más pobre de la humanidad se mantienen virtualmente sin alteraciones.”

Finalmente el día 21 de abril la Cámara de Diputados en Primer Trámite Constitucional por 105 votos a favor y 18 en contra, aprobó en general el proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para establecer por única vez un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia”4.

El mencionado proyecto propone establecer un impuesto al patrimonio con una tasa del 2,5% que debería ser pagada por aquellas personas con residencia o domicilio en Chile, que registren al 31 de diciembre de 2019 un patrimonio igual o superior a los 22 millones de dólares. 

Más allá de la eventual inconstitucionalidad de esta propuesta; de la calidad técnica del proyecto y del resultado de este trámite, resulta interesante analizar si una medida como esta es o no razonable.

Para tener como antecedentes, hay dos datos indiscutibles: 1) la carga tributaria chilena no es alta, si la comparamos con los países miembros de la OCDE, e incluso con varios países de América Latina, y 2) de acuerdo con datos del Banco Mundial nuestro país es séptimo en el planeta en desigualdad y el 20% más rico se lleva un 70% de la riqueza y casi el 50% de toda la recaudación tributaria viene del IVA, que es esencialmente regresivo.

Entrando al tema de fondo, cabe consignar que en las diversas presentaciones efectuadas en la Cámara de Diputados respecto del proyecto en comento, se han mostrado las posturas a favor y en contra de esta medida, con argumentos de todo tipo, insistiendo en que de acuerdo con la experiencia de otros países, este tipo de impuesto recauda poco, es difícil de fiscalizar, fácil de eludir y tiende a desincentivar la inversión o promover la fuga de capitales. Se agrega que la mayoría de los países que en algún momento los establecieron ya los ha eliminado.

En contraste con esas ideas, es posible encontrar argumentos a favor de este impuesto, considerando que se trata de un denominado “capital levy” esto es por una única vez y con un propósito determinado.

Debido a la pandemia, varias jurisdicciones han requerido aumentar su recaudación fiscal y han discutido e incluso implementado este impuesto al patrimonio por una única vez.

Un caso que vale la pena destacar es el caso del Reino Unido, nación que fue fuertemente afectada por la pandemia, obligándolos a grandes cierres de producción y estableciendo ayudas estatales a la población. Para financiar esto se formó una comisión de académicos para que estudiaran la posibilidad del establecimiento por una única vez de un gravamen de esta naturaleza.

La comisión emitió con fecha 9 de diciembre de 2020 (el momento más álgido de la segunda ola de contagios), un informe denominado “Un Impuesto a la Riqueza en UK” (A Wealth Tax in UK)5. Dicho informe, entre otros temas, señaló la razones por las cuales en estos momentos un impuesto de estas características podía servir para enfrentar la situación crítica que generó la pandemia, pero también estableció el diseño que debería tener este impuesto, que es lo que creemos que le ha faltado a la discusión en Chile, donde se ha discutido la conveniencia pero poco se ha conversado de un mejor diseño de esta potencial política pública.

El diseño británico gira en torno a 4 ejes:

Estos dos últimos temas, vitales para el establecimiento de un impuesto de estas características y que poco se ha hablado en Chile, han sido abordados con deficiencia técnica.

Con esto queremos recalcar que es necesario un gravamen para proporcionar protección a quienes lo necesitan en estos momentos; también decimos que una de las posibilidades es el establecimiento de un impuesto de estas características, pero también decimos que esto debe hacerse bien -y que se puede hacer bien, ejemplos hay-, sólo falta hacer la pega.

Rodrigo Rojas P. es Profesor de Derecho Tributario, Universidad de Chile.

Matías Pascuali T. es Profesor de Derecho Tributario, Universidad del Desarrollo.