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N°4 – MAYO 2021
Nos encontramos en tiempos de definiciones importantes; en varios frentes, nuestra sociedad discute sobre el sistema político, modelos de crecimiento, reglas económicas y las bases de nuestra institucionalidad. Pero también está presente, a nivel global, la urgencia de adaptarnos frente a los efectos del cambio climático. En este número del Análisis Regulatorio hemos querido enfocarnos en esos dos desafíos: primero, en la importancia de las reglas económicas a nivel constitucional, contrastado con el análisis de una cuestionable propuesta tributaria; y segundo, cómo han surgido nuevos conceptos y roles desde las empresas y la economía para avanzar hacia un crecimiento sustentable.
Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD
www.derecho.udd.cl/cdre |
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Juan Eduardo Coeymans Avaria
María Francisca
Labbé Figueroa |
ECONOMÍA Y CONSTITUCIÓN: ALGUNAS REFLEXIONES PREVIAS A LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
La dimensión económica de la Constitución es un asunto complejo, en el que parecieran existir múltiples desacuerdos. Al declarar determinados derechos e imponer restricciones, las constituciones tienen efectos directos sobre los resultados económicos, ya que afectan las decisiones y actuaciones de los ciudadanos y del Gobierno.
Existe una amplia literatura sobre los efectos económicos de determinadas normas constitucionales. Por ejemplo, Barro (1999) encuentra que ciertas variables como un índice de democracia, un indicador de la fortaleza del Estado de Derecho, un índice de regulaciones al mercado laboral, entre otros, pueden explicar una fracción importante de las diferencias en las tasas de crecimiento del producto por habitante entre países.
Como en muchas materias, las normas económicas pueden ser muy específicas o más generales. A mayor grado de generalidad de las normas constitucionales, aumenta la probabilidad de acuerdos transversales. Sin embargo, no todas las normas constitucionales se cumplen cabalmente, ya que los legisladores de turno buscan salidas, previstas o no, en la Constitución.
Si bien las constituciones “no están escritas en piedra”, deben mantener cierta estabilidad a través del tiempo. Eso genera mayor predictibilidad de las reglas, lo que afecta a los tomadores de decisiones y, por otro lado, facilita la evaluación de las políticas públicas.
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Matías Pascuali Tello |
DEFICIENCIAS TÉCNICAS DEL PROYECTO DE LEY DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
En estos días se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional que busca establecer un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia.
Ya el título del proyecto da para escribir un artículo; la frase “impuesto al patrimonio de determinadas personas” es poco afortunada, ya que los impuestos deben estar basados en el principio de generalidad. De acuerdo a los principios del Derecho Tributario, los impuestos con nombre y apellido atentan contra estándares básicos de la imposición.
Por otro lado, este proyecto pretende establecer un impuesto con una destinación específica, lo que atenta contra el principio de la no destinación tributaria, principio reconocido expresamente en nuestra Constitución en su artículo 19 número 20 inciso tercero, el cual tiene el objetivo que lo recaudado mediante impuestos vaya a las arcas generales de la Nación, de manera que sean el Poder Ejecutivo, en conjunto con el Congreso, quienes destinen los recursos a los diferentes servicios y programas públicos anualmente a través de la Ley de Presupuesto.
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Josefa Monge Valdés |
EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES Y EMPRESAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
“No se trata de salvar al planeta; se trata de salvarnos a nosotros mismos.” David Attenborough, “A life in our planet”
Creer en la ciencia
La ciencia ha sido clara al ilustrarnos sobre los efectos del cambio climático en el mundo y los que podrían venir si no tomamos las acciones necesarias para evitarlo. Hay consenso en que parte del calentamiento global se debe a las altas emisiones de carbono producidas por la actividad humana y que, para reducirlas, necesitamos trabajar por una carbono neutralidad para el año 2050 para no aumentar la temperatura del planeta. Si ésta aumenta más allá de los 2 grados centígrados, los efectos serían catastróficos, por lo que la acción climática apunta a que logremos limitar esta alza a no más de los 1,5 grados centígrados.
Más allá de buscar culpables o de atribuir alarmismo e intereses ideológicos a quienes promueven un cambio de conciencia, convengamos en que el imperativo de cualquier persona que espere dejar un planeta vivible a las próximas generaciones, debiera ser al menos enfrentar y aislar la variable “humana” que incide en el cambio climático. Para esto no queda otra opción que tomar acciones claras para cambiar nuestras formas de vida, de producción y de consumo.
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Camila Boettiger Phiipps |
ECONOMÍA CIRCULAR Y CRECIMIENTO VERDE: ¿SON LO MISMO?
Se le atribuye a Einstein la definición de insanidad o locura de “hacer lo mismo y esperar resultados diferentes.” Ante la crisis ambiental y climática que enfrenta el mundo, la disyuntiva es justamente esa: si seguimos haciendo las cosas como las hemos hecho hasta ahora, no lograremos los cambios que se requieren para frenar la emisión de gases de efecto invernadero y disminuir la presión sobre los recursos disponibles, con el consecuente deterioro del ambiente natural y artificial en el que vivimos. Estamos en un punto de no retorno según la ciencia, y la regulación tiene mucho que hacer al respecto.
Específicamente, el Derecho Ambiental se define como la disciplina que tiene por objeto prevenir, mejorar y reparar el deterioro del ambiente, en cuánto éste es el medio en el cual se desarrolla la vida. Desde la Cumbre de Estocolmo en 1972, y luego en la Declaración de Rio de Janeiro en 1992, el surgimiento de esta disciplina jurídica tiene su base en la necesidad de las personas de modificar nuestro comportamiento (el derecho regula conductas humanas solamente), de cambiar la relación con el entorno natural; concretamente reducir el uso de elementos naturales, y la emisión de residuos producidos en la fabricación y consumo de bienes y servicios.
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