Columna de opinión, relativa al proyecto de Ley de Impuesto a las grandes fortunas, publicada el pasado miércoles 7 de abril, en el Diario La Segunda por el Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa.
Hace algunos días se aprobó en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica la Constitución estableciendo un impuesto transitorio al patrimonio de las grandes fortunas en Chile.
No me voy a referir a la discusión respecto de la forma cómo se está legislando sobre temas tributarios, mediante la dictación de artículos transitorios de la Constitución, ni a criticar la pertinencia de los impuestos al patrimonio, los cuales son, a lo menos, discutibles.
Sin embargo, no puedo dejar de referirme al proyecto mismo, el cual técnicamente es malo.
La técnica legislativa tributaria recomienda que la norma debe establecer al menos los cuatro elementos de un impuesto: el hecho imponible, la base imponible, los sujetos y la tasa.
Este proyecto establece un hecho gravado deficiente y una base imponible poco clara.
Enunciemos algunos problemas de esta norma:
1.- Establece un impuesto sobre el patrimonio bruto.
¿Cómo se calcula? ¿Qué normas de valorización ocupamos? ¿Valorizamos los bienes raíces según tasación fiscal o valor comercial?
2.- Otro problema es que el valor o threshold para aplicar el impuesto utiliza el dólar, una moneda que no es de curso legal en Chile.
¿Qué tipo de cambio usamos? Asumo que será el de la fecha de fijación del patrimonio (31 de diciembre del 2019), la norma no lo dice.
3.- Otra duda: ¿los 22 millones de dólares se refieren a activos o inversiones pasivas o a inversiones operativas?
4.- Otra deficiencia es que no se establecen normas de fiscalización o para evitar la elusión del impuesto; de aprobarse de esta forma puede transformarse en un infierno para el SII, o devenir en un impuesto que no cumpla lo presupuestado en cuanto a recaudación.
Esto pasa por legislar a “lo bruto”.
¿Por qué nuestros legisladores no le dieron una vuelta más y miraron a otros países? (siempre es bueno copiar lo que se hace bien).
Hay experiencias de impuesto a los altos patrimonios excepcionales por la pandemia, pero legislados.
Por ejemplo, en el Reino Unido se hizo, pero el Parlamento llamó a un grupo de expertos y universidades para que elaboraran un proyecto técnicamente viable y que solucionara el problema.
¿Por qué en Chile no se escucha a los expertos o a los académicos? Es verdad, los invitan a que hablen en las comisiones, pero sólo escuchan lo que quieren escuchar.
Espero que, si establece este impuesto de forma extraordinaria, se escuche a los expertos y se mejore sustancialmente.
De lo contrario tendremos un mamarracho legislativo (digo mamarracho en su segunda acepción de la RAE, es decir, una cosa muy mal hecha o ridícula).