Columna de Análisis Jurídico del Dr. Julio Alvear, Director de Investigación y Director del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho, Publicada el miércoles 26 de agosto 2020 en El Mercurio Legal.
Un adefesio jurídico. No otro calificativo merece el proyecto de ley (Boletín 13.408-07) que suspende la realización de embargos y lanzamientos aprobado, con modificaciones, por la Cámara de Diputados.
Lo primero que sorprende es el altísimo nivel de apoyo: 100 votos a favor, tres en contra y 36 abstenciones. Lo segundo, que las modificaciones introducidas al texto original de la moción fueron para peor.
“Adefesio” alude a lo malformado, a lo que es anormalmente disparatado; a lo que se sale, de forma monstruosa, de sus propósitos. En este sentido, este proyecto es un adefesio.
Parte, en primer lugar, definiendo mal lo que es un embargo. “Entenderemos —dice— como embargo aquella actuación judicial, realizada por un ministro de fe, que tiene por objeto el retiro de bienes para su posterior remate” (n.10).
En segundo lugar, asume que en una relación jurídica solo una de las partes —el arrendatario o el deudor— puede encontrarse en serios problemas humanos y financieros, fruto de la pandemia. “Suspéndense —ordena el texto— los embargos y lanzamientos de los inmuebles habitados usados como vivienda principal y los inmuebles destinados a uso comercial, estos últimos estén o no abiertos al público” (art. único 1.a). Más adelante extiende las medidas a los bienes muebles.
No hay que ser muy listo para soltar la pregunta obvia: ¿y el arrendador o el acreedor no pueden verse afectados por los mismos problemas? ¿No pueden encontrarse, análogamente, en el mismo “escenario crítico, donde muchos chilenos y chilenas no podrán cumplir con sus compromisos” (motivo 4°)? ¿No “subsisten”, también, “gracias a sus propias fuentes” (motivo 2°)?
Desde el ángulo de la teoría de la justicia, ¿cómo es posible intervenir de este modo en la justicia conmutativa, gravando a una sola de las partes (el arrendador, el acreedor) en beneficio exclusivo de la otra (el arrendatario, el deudor)? Un principio básico del derecho privado —no lo olvidemos— es el que está siendo violado en este proyecto: la equivalencia entre los derechos y obligaciones de las partes. Un principio de civilización.
Suplemento: téngase en cuenta que muchos arrendadores y acreedores son personas naturales. No poderosas y grandes empresas o ávidos inversionistas como parece imaginarse el proyecto, con tan poco sentido de la realidad. En muchas ocasiones las personas naturales deben vivir de sus rentas (pensemos en tantos jubilados). Tampoco son acreedores en “estado puro”, pues, a su vez, tienen que satisfacer sus deudas, como en una cadena que no termina. Lo mismo dígase de pequeñas empresas familiares u otros emprendimientos. ¿Ninguna de estas situaciones es vista por el legislador?
Con lo anterior no estoy afirmando que no exista el problema que da origen al proyecto de ley. En las actuales condiciones, sería, por ejemplo, una tragedia cumplir el lanzamiento judicial de una familia que arrienda un inmueble, como vivienda principal, y que como consecuencia directa de la pandemia se ha encontrado en la imposibilidad de satisfacer el alquiler porque en los últimos meses ha cesado o disminuido gravemente su fuente de ingreso.
El problema aquí —y permítaseme que lo exponga de este modo— no es tanto el problema, sino la mala solución (la del proyecto). Siempre hay vías razonables para enfrentar estas situaciones, aplicando principios jurídicos universales y respetando las instituciones jurídicas existentes, sea a nivel legislativo, sea a nivel de políticas públicas. Lo que resulta monstruoso es que quienes se sientan en la Cámara de Diputados redacten proyectos de ley que prescinden del Derecho y que resultan poco razonables desde el ángulo de la técnica jurídica.
El proyecto en comento arrasa, como una turbulenta ola, instituciones jurídicas fundamentales. Afecta las facultades de los tribunales. Vulnera el derecho de propiedad del arrendador. Atenta contra los derechos del acreedor y parece dejar en tiempo muerto el derecho de prenda general. Incluso, desde el ángulo procesal, no deja de ser absurdo hablar de “suspensión” de un embargo. Además, deja impoluto el cobro de las llamadas “contribuciones”. Claro, el Estado seguirá cobrando impuestos como si nada pasara.
Es oportuno observar que la actual legislación ya prevé soluciones ad casum para suspender remates o lanzamientos. Asimismo, se han lanzado políticas públicas como la Resolución N° 1.090, de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dispone el “Llamado a Postulación en Condiciones Especiales del Programa Subsidio de Arriendo de Vivienda”. Eventualmente, según las situaciones, habría que ampliar o dar más eficacia a estas medidas, pues se trata que ambas partes sean beneficiarias con equivalencia. La pandemia afecta a todos.