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Impuesto al patrimonio heredable: un golpe bajo, por Matias Pascuali Tello

Columna de opinión del profesor Matias Pascuali Tello, Profesor Investigador Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho, Publicada el miércoles 11 de marzo en El Mercurio Legal.

«…Lo que al parecer no entienden estos diputados es que los patrimonios no están formados con fajos de billetes que las personas disponen para gastar en lujos o viajes, sino que están formados por activos que aportan a la economía y al desarrollo de un país, por lo que este impuesto no afectaría solo a los que ellos llaman ‘súper ricos’, sino que a muchos medianos empresarios…»

Hace unas semanas, diputados del Frente Amplio y del Partido Comunista presentaron un proyecto de ley que busca limitar el monto de las herencias estableciendo un límite al patrimonio heredable de $4 mil millones, pasando el exceso de este monto a arcas fiscales, lo que merece un par de comentarios.

En primer lugar, dicha iniciativa —y por como está estructurada— instaura un tributo, es decir, un impuesto, el cual se define como una prestación en dinero que le debe un particular al Estado, sin que haya una contraprestación equivalente. En este caso, el excedente del límite debe enterarse en arcas fiscales sin existir una contraprestación por parte del Estado.

Además, este impuesto podemos clasificarlo como progresivo, con un tramo en que se establece una tasa de un 100%, lo que a todas luces es un impuesto confiscatorio. Esto es relevante ya que uno de los elementos más importantes dentro del concepto de “justicia constitucional” es el elemento de la no confiscatoriedad de los impuestos, además del principio de proporcionalidad tributaria. Ambos principios, fundantes de la teoría tributaria, se ven violados por este tributo.

Luego, un segundo elemento es que este proyecto es inconstitucional, ya que las leyes que establezcan impuestos son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En tercer lugar, quienes promueven este impuesto no han sido totalmente precisos en cuanto al ámbito de su afectación. Así, por ejemplo, la diputada Natalia Castillo señaló que “alguien con $4 mil millones de patrimonio es lo que se considera una persona súper rica” y que “una persona con $4 mil millones podría vivir hasta 166 años con un sueldo de $2 millones mensuales. Cuatro personas podrían vivir hasta 70 años con un sueldo de $1,2 millones, o sea, hablamos de montos muy altos y que están muy lejos del promedio de ingreso de los chilenos, que con suerte llegan a los $400 mil”, comentarios que demuestran un grave desconocimiento de cómo funciona la economía.

A modo de ejemplo, si el proyecto establece un límite de $4 mil millones, eso significa, aproximadamente, US$ 5 millones en Estados Unidos. Una empresa mediana que tenga una fábrica o terrenos puede fácilmente tener un valor patrimonial de US$ 5 millones o US$ 10 millones. Entonces, este impuesto significa que si el dueño de esa empresa fallece, sus hijos no podrán seguir con dicho negocio, ya que todo el valor patrimonial sobre los $ 4 mil millones debe pasar al fisco, por lo que tendrían que vender la empresa y salir del negocio.

Lo que al parecer no entienden estos diputados es que los patrimonios no están formados con fajos de billetes que las personas disponen para gastar en lujos o viajes, sino que están formados por activos que aportan a la economía y al desarrollo de un país, por lo que este impuesto no afectaría solo a los que ellos llaman “súper ricos”, sino que a muchos medianos empresarios —principalmente empresas familiares— que desarrollan sus actividades con mucho esfuerzo.

Todo lo anterior hace que este proyecto, además de ser inconstitucional, impacte justamente a lo que se debe apuntar: al crecimiento de nuestro mercado y al desarrollo económico.

Matías Pascuali Tello es profesor investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.