«…Políticamente, es un impuesto que nadie se atreve a tocar. Claro, va en beneficio de las municipalidades y, al parecer, a ningún alcalde le conviene reducir o dejar de percibir estos dineros, directa o indirectamente. Quizás eso explica el silencio de las autoridades, ante el clamor de diversos lectores de El Mercurio (…), que han vivido en sus hogares toda una vida y que no pueden sostener ya la carga del impuesto…»
Las denominadas “contribuciones” son, en realidad, un impuesto territorial que tiene su origen en la Ley N°4.174 (13 de diciembre de 1927), complementada por una serie de normas posteriores.
Es un impuesto demasiado gravoso para los ciudadanos, pero muy cómodo para el Estado. Grava bienes inmuebles, prescindiendo en absoluto de la situación económica de su dueño. No está sujeto a declaración por parte del contribuyente y, además, como es un impuesto ordinario, se exige con regularidad cuatro veces al año.
Políticamente, es un impuesto que nadie se atreve a tocar. Claro, va en beneficio de las municipalidades y, al parecer, a ningún alcalde le conviene reducir o dejar de percibir estos dineros, directa o indirectamente. Quizás eso explica el silencio de las autoridades, ante el clamor de diversos lectores de El Mercurio (sección cartas de septiembre del presente), que han vivido en sus hogares toda una vida y que no pueden sostener ya la carga del impuesto.
Lo grave, como observa el profesor Matías Pascuali, es que, desde el ángulo del propietario afectado, las “contribuciones” son un impuesto al patrimonio que tienen un carácter regresivo, no progresivo. Poseen una característica no compartida por ningún otro tributo: sin ser impuestos a la ganancia, indirectamente gravan el aumento del valor comercial del inmueble, pero a diferencia de aquellos (que gravan la ganancia cuando la propiedad se enajena), las contribuciones afectan las fluctuaciones a las alzas del valor del capital, incluso cuando este no se ha enajenado. Lo que implica, en la práctica, que a la clase media se le está gravando la capacidad de ahorro e, incluso, algunas veces, su capacidad para satisfacer las necesidades básicas.
La otra característica negativa del impuesto es que si el afectado no produce ningún otro tipo de rédito con su inmueble, las contribuciones le irán consumiendo su patrimonio. El capital representado por el inmueble irá disminuyendo cada tres meses.
En este sentido, las contribuciones son una carga demasiado onerosa, muy particularmente para los propietarios que solo viven de su pensión. Dada la garantía constitucional al derecho de propiedad, pienso que las autoridades debieran intervenir, al fin, en este asunto. Las contribuciones responden a un diseño defectuoso.