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El amparo económico: la revitalización de un recurso, por el Dr. Julio Alvear Téllez

Columna de Análisis Jurídico del Dr. Julio Alvear Téllez, Director de Investigación de la Facultad de Derecho Santiago. Publicada el lunes 19 de agosto 2019 en el diario El Mercurio.

El amparo económico: la revitalización de un recurso

«…Parece diluirse, al menos como tendencia predominante, la postura restrictiva que desde el año 2009 venía limitando esta acción solo al inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política. Los argumentos que sustentan ambas posturas son conocidos: los que apelan a la historia fidedigna de la ley (la N°18.971), los que invocan su letra, los que resaltan su finalidad, entre otros…»

En lo que va del año, la Tercera Sala de la Corte Suprema ha reconocido, en al menos 10 sentencias, la procedencia del amparo económico como garantía integral de la libertad de empresa. De este modo, parece diluirse, al menos como tendencia predominante, la postura restrictiva que desde el año 2009 venía limitando esta acción solo al inciso segundo del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política.

Los argumentos que sustentan ambas posturas son conocidos: los que apelan a la historia fidedigna de la ley (la N°18.971), los que invocan su letra, los que resaltan su finalidad, entre otros. Los hemos expuesto sistemáticamente, luego de estudiar en detalle la jurisprudencia, en nuestro libro “Libertad económica, libre competencia y derechos del consumidor” (Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp.73-87). Lo importante de destacar ahora es que la postura más garantista vuelve por sus fueros en sentencias acordadas por mayoría, o en su caso, por unanimidad, según la composición de la Tercera Sala.

A tales efectos, y sin ánimo de aburrir al lector, cabe hacer un listado de estos fallos. Son los siguientes: sentencia rol 15.670-2019, del 12 de agosto; sentencia rol 18.396-2019, del 11 de julio; sentencia rol 13.841-2019, del 3 de junio; sentencia rol 5.872-2019, del 30 de mayo; sentencia rol 3.693-2019, del 8 de abril; sentencia rol 6.836-2019, del 25 de marzo; sentencia rol 24.968-2018, del 5 de marzo; sentencia rol 24.971-2018, del 5 de marzo; sentencia rol 24.969-2018, del 5 de marzo; sentencia rol 4.244-2019, del 28 de febrero.

En esta jurisprudencia, la Corte Suprema presupone que el amparo económico garantiza ambos incisos del artículo 19 Nº 21. Cuando es oportuno, lo declara explícitamente: “El recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el «derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen»; y el segundo, conforme al inciso 2° de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, solo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares” (sentencia rol 15.670-2019, del 12 de agosto, c.5).

Esta interpretación, como se sabe, se deduce de la sola lectura de la Ley 18.971, como constata la misma sentencia en su considerando sexto, haciendo uso del argumento gramatical y del argumento a generali sensu.

Una cosa, sin embargo, es que el amparo económico sea procedente, y otra, que sus pretensiones deban ser acogidas. De todas las sentencias citadas, solo dos recogen, en definitiva, las pretensiones del actor (sentencia rol 4.244-2019, del 28 de febrero y sentencia rol 13.841-2019, del 3 de junio).

No está demás indicar, de paso, que en otras tres oportunidades el juzgador podría haber acogido el amparo económico si se hubiera plegado al voto disidente, de alto calibre doctrinario (sentencia rol 3.693-2019, del 8 de abril; sentencia rol 24.971-2018, del 5 de marzo y sentencia rol 24.969-2018, del 5 de marzo).

Pero no es posible entrar en este detalle. Debemos destacar lo fundamental: la brecha restrictiva se ha abierto en beneficio de una mejor garantía de la libertad de empresa. La Corte Suprema ha revitalizado, al fin, el amparo económico.

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