Una clasificación de los actos administrativos
Resumen
El presente artículo realiza una triple categorización respecto de los actos administrativos. La distinción se efectúa en vista de su forma de emanación, caso en el cual serán expresos o presuntos; de acuerdo a sus destinatarios, pudiendo ser singulares o generales, y en cuanto su contenido, denominándose éstos de “conocimiento”, “razonamiento”, o “decisorios”.
Si bien los actos administrativos pueden clasificarse desde ángulos diversos y comparativos, habiendo tantos criterios como autores, tres tipologías nos parecen útiles para ilustrar cómo concibe y recoge dichos actos la legislación chilena.