Tensiones en la aplicación del régimen tributario de integración parcial a las rentas de los contribuyentes no residentes en Chile con convenio para evitar la doble tributación vigente, con ocasión de la entrada en vigencia de las Leyes No 20.780 Y No 20.899 ¿una discriminación hacia los residentes?
Resumen
El presente trabajo revisa el régimen de tributación de integración
parcial que instaura el nuevo artículo 14 B) del DL No 824 y compara su aplicación en el tratamiento de las rentas percibidas y devengadas por los residentes y por los no residentes. Se constata que el nuevo régimen llamado de integración parcial establece un complejo procedimiento de imputación para los contribuyentes de primera categoría que determinan rentas efectivas con balance general y contabilidad completa de acuerdo al cual, bajo determinados supuestos, la carga real para la empresa generadora de renta es una tasa del 27%, pero la carga del propietario puede alcanzar una tasa del 44,45%, desde que, la llamada integración parcial permite reconocer como crédito contra el impuesto personal solo el 65% del impuesto de categoría pagado, pero su aplicación supone una sobretasa sobre el impuesto personal que grava el retiro de las utilidades desde la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, para los contribuyentes no residentes, gravados por las rentas que les sean remesadas desde empresas que generen rentas chilenas, en la medida que estén acogidos a un convenio de doble tributación, y en razón de dicho convenio, tienen derecho a hacer valer un crédito contra el impuesto adicional por el equivalente al 100% del impuesto de categoría pagado. Estimamos que, si bien este tratamiento tributario es conteste con un convenio internacional, conllevaría una discriminación o trato desigual respecto de los contribuyentes residentes en Chile, por lo que se analizara una eventual vulneración al principio material del derecho tributario conocido como “igualdad tributaria”.
Abstract
The present article it’s a review of the tax regime of partial integration instaured by the recent article 14 B) DL 824, and compares its use in the treatment of perceived and earned revenues, by residents and non residents. There is stated that the new regime, called of partial integration, establishes a complex procedure of imputation for the contributors of the first category tax that determine effective revenues with general balance sheet and complete accounting in agreement to which, under certain suppositions, the real load for the generating company of revenue is a rate of 27 %, but the load of the owner can reach a rate of 44.45 %, since the called partial integration regime allows to recognize as credit against the personal tax only 65 % of the tax of category paid, but its application implies a surcharge on the personal tax that burdens the retirement of the usefulness or earnings from the Company. However, for non-resident taxpayers, burdened by the revenues that are sent from companies that generate Chilean revenues, and with a convention to prevent the double taxation current, own a credit against the additional tax equivalent to a 100 % of the tax of category paid. We believe that although This tributary treatment is in the right line with an international agreement, it would lead to discrimination or unequal treatment towards the contributor’s resident in Chile, which is the reason why it would be analyzed as an eventual violation of the material principle of tax law known as tributary equality.