Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado
Resumen
El presente trabajo aborda la problemática que ha suscitado la «»responsabilidad extracontractual del Estado»». Se analiza en él la posición que sustentan quienes afirman que nuestra Constitución contendría normas que permiten configurar un estatuto constitucional -ius publicista- sobre la materia, configurándose una responsabilidad que operaría de pleno derecho, ab initio, objetiva, de causalidad material e imprescriptible. Desechada esta posibilidad, se analizan las disposiciones que habitualmente se invocan para conformar, esta vez desde una perspectiva legal, dicho estatuto especial de carácter público. Desestimadas ambas alternativas y admitiendo que esta responsabilidad se encuentra asimilada a las normas sobre responsabilidad extracontractual contempladas en el derecho común (Título del Libro IV del Código Civil sobre delitos y cuasidelitos), se estudian los aspectos o especificidades que le dan a este tipo de responsabilidad una fisonomía propia, siempre dentro del marco regulatorio impuesto por el derecho común. A este respecto se enuncian, como elementos distintivos, el hecho de que se trate de una «»responsabilidad directa»» del Estado (ajena a la responsabilidad vicaria consignada en la ley común); que se contemple la «»falta de servicio»», que opera como presunción de culpa del Estado, descargando a la víctima de la obligación de probar dolo o negligencia de los agentes de la Administración; la circunstancia de que esta responsabilidad tenga un «»doble origen»», pudiendo provenir de la «»falta de servicio»» de la Administración y/o de la «»falta personal»» de sus agentes o funcionarios públicos, haciendo posible, gracias a la confluencia de ambas, configurar una obligación solidaria conforme las reglas generales derecho; la exigencia de acreditar una «»relación causal normativa»» y no material en uno y otros caso; y el «»derecho de reembolso»» que puede ejercer el Estado para resarcirse de los pagos realizados cuando está individualizado el autor del daño y establecido el factor de atribución (culpa o dolo) que configura el ilícito. Se estudia, enseguida, la actividad material y la actividad jurídica del Estado; la prescripción extintiva de esta responsabilidad; la jurisprudencia reciente de nuestros tribunales sobre la prescripción, la «»falta de servicio»», y el carácter directo de la responsabilidad en lo que concierne al Estado. Concluye este trabajo con un capítulo de conclusiones a modo de resumen.