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Servicio Nacional del Consumidor y mediación colectiva

Resumen

El presente trabajo analiza la facultad del Servicio Nacional del Consumidor de “promoción de entendimiento voluntario entre las partes”, en los términos dispuestos por el artículo 5 8, letra f) de la Ley 1 9.496, sobre Protección del Consumidor, en especial cuando esta se ejerce en relación a los interesesgenerales, colectivos o difusos, de los consumidores.