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Reflexiones en torno a la potestad de la administración tributaria para la calificación de hechos, actos o negocios jurídicos. El nuevo artículo 4o bis del Código Tributario

Resumen

La cuestión acerca de los contornos de la facultad de calificación de hechos, actos o negocios jurídicos celebrados por los particulares que ostenta la administración tributaria, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, pues merced a la existencia de un sustrato económico presente en todo hecho gravado, aquélla se ha visto tentada a utilizar criterios que postulan la aplicación de la ley tributaria haciendo valer el contenido económico subyacente a las relaciones jurídicas que expresan la situación fiscal. La ausencia en nuestro Código Tributario de una norma clara sobre la materia ha sido, hasta ahora, la fuente de la disputa entre el Fisco y los contribuyentes, cuestión a cuyo respecto la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, vino a marcar un punto de inflexión, gracias a la incorporación, entre otras normas, de un nuevo artículo 4o bis que regula la materia. La consideración de criterios estrictamente jurídicos, como asimismo el respeto a la buena fe del contribuyente en el proceso aplicativo de la norma tributaria, expresamente referidos en los dos primeros incisos del artículo que se introduce, constituyen elementos de la mayor relevancia en torno a los cuales el presente trabajo pretende reflexionar, como una forma de aportar al futuro debate que su entrada en vigencia generará.