¿Puede hablarse de un derecho del consumidor? (Primera parte)
Resumen
La primera parte del presente trabajo, sobre existencia de un presunto “derecho del consumidor”, comienza analizando el sentido y alcance de esta finalidad y su concreción normativa. Se pone énfasis en las particularidades que presenta la contratación en un mercado masificado en donde los principios civiles y mercantiles tradicionales se encuentran superados. Es aquí donde se inserta el llamado “contrato por adhesión”, que despierta justificadas sospechas al consagrar la preeminencia de una de las partes –el proveedor– por sobre la otra –el consumidor. Hallar la forma de evitar abusos y estropicios parece ser uno de los horizontes de esta nueva normativa. Se analizan, enseguida, las normas que fijan el ámbito de aplicación de la Ley N°19.496, para luego entrar al estudio de las disposiciones generales de dicho estatuto legal, distinguiéndose los deberes y derechos del consumidor, el término unilateral del contrato de consumo, el retracto en los contratos sobre servicios educacionales de nivel superior, el carácter irrenunciable de los derechos establecidos en la Ley N°19.496 y las obligaciones impuestas al proveedor. Un capítulo especial se destina a los “contratos por adhesión”, materia que resulta ser uno de los objetivos preferentes de esta regulación legal, proponiéndose diversos criterios para neutralizar sus efectos perniciosos. Nuestra legislación se inclina decididamente por la intervención del contrato de consumo, lo que se manifiesta en normas especiales sobre su nulidad y diversos otros correctivos. Se aborda, a continuación, la responsabilidad por incumplimiento del contrato por parte del proveedor y la forma de ejercer estos derechos. Concluye, esta primera parte del trabajo, con un juicio crítico sobre las normas de responsabilidad examinadas. Especial reparo merece el carácter reglamentario, a veces confuso y retorcido ,de muchas de las disposiciones de esta ley y, sobre todo, la circunstancia de caracterizar al proveedor como un delincuente económico, ávido de burlar los intereses del consumidor, lo cual exige una tutela radical de la legislación y los tribunales. En este marco, la relación jurídica intervenida provoca un desequilibrio inverso del que se procura superar.