Nuevos tipos penales en la ley de sociedades anonimas y de mercado de valores. Impacto en la responsabilidad del equipo directivo
Resumen
En el presente artículo se analizan los nuevos tipos penales incorporados por la denominada Ley de Delito Económico (n.º 21595) a la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y a la Ley de Mercado de Valores (LMV) y el impacto que ello produce en la responsabilidad penal, civil y administrativa del equipo directivo de la organización. Se concluye que la comisión de los hechos descritos en los artículos 134 y 134 bis de la LSA y artículos 59 a 62 de la LMV, al tratarse todos de delitos económicos de primera categoría de la LDE, trae graves consecuencias en la responsabilidad penal del autor del ilícito. Ello, sin perjuicio de su eventual responsabilidad administrativa (multa u otra sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o alguna otra agencia estatal que ejerza control y fiscalización sobre la organización) y de la responsabilidad civil por el daño causado a la víctima, que podrá ser la persona jurídica en que se ocupa la posición, los accionistas o socios de la misma o cualquiera otra persona que hubiere sido afectada en su patrimonio que se vincule causalmente con el hecho ilícito del que es autor. Todo ello, además, sin perjuicio de la responsabilidad penal que nace para la persona jurídica por la comisión de alguno de esos delitos por la persona natural, salvo que se cuente con un modelo de prevención que cumpla con los requisitos y estándares exigidos por el artículo 4.º de la Ley n.º 20393.
Abstract
This article analyses the new criminal offences incorporated by the so-called Economic Crime Law (No. 21595) into the Public Limited Companies Law (LSA) and the Securities Market Law (LMV) and the impact this has on the criminal, civil and administrative liability of the organisation’s management team. It is concluded that the commission of the acts described in Articles 134 and 134 bis of the LSA and Articles 59 to 62 of the LMV, as they are all first category economic crimes under the LDE, has serious consequences for the criminal liability of the perpetrator of the offence. This is without prejudice to any administrative liability (a fine or other sanction imposed by the Financial Market Commission (FMC) or any other state agency exercising control and oversight over the organization) and to any civil liability for damages caused to the victim, which may be the legal entity in which the position is held, its shareholders or partners, or any other person whose assets have been affected and who is causally linked to the illegal act of which they are the perpetrator. All of this is without prejudice to any criminal liability that arises for the legal entity for the commission of any of these crimes by a natural person, unless there is a prevention model that meets the requirements and standards required by Article 4 of Law No. 20393.