¿Necesita Chile un principio de Estado Social en la Constitución?
Resumen
La consecución de la justicia social no depende de la consagración,
en la Constitución, de un principio de estado social o de derechos sociales vinculantes. Por otro lado, los juristas no poseen los conocimientos o las facultades para determinar, en tanto juristas, lo que una sociedad necesita en términos socioeconómicos. La experiencia comparada y nacional demuestra que la existencia y el éxito de un sistema de bienestar social depende de factores complejos, que no necesariamente están relacionados con las normas constitucionales vigentes en una sociedad dada. Por último, se analiza si existe una cláusula de estado social en la Constitución chilena y cuáles serían los efectos prácticos de su existencia.
Abstract
The attainment of social justice does not depend on the enactment of social rights or a social state principle in a given constitution. Legal scholars, as such, do not possess the knowledge or the powers to determine what asociety needs in socio-economic terms. Comparative and national experience shows that the existence and success of a social welfare system depends on complex factors, which do not necessarily are related to the existing constitutional norms. Finally, it is discussed whether there is a clause of social state in the Chilean Constitution and what the practical effects would be of its existence.