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La obligación in solidum en el derecho francés. Su proyectada adopción por el sistema chileno.

Resumen

El estudio de las obligaciones in solidum del derecho francés supone una categoría obligacional de relevante análisis, para quienes, desde las veredas del derecho chileno, discuten en torno a su argumentación normativa. Bien es sabido que Andrés Bello consignó en el Código Civil chileno el artículo 2317, el cual regula un caso de solidaridad legal para supuestos de comisión conjunta de delitos y cuasidelitos civiles. Una disposición equivalente no se detecta en el Code de 1804 ni en sus posteriores reformas. De aquí que se haya postulado por importantes voces de la doctrina chilena que en nuestro ordenamiento jurídico no tendría cabida una proyección similar a la francesa, al menos desde una perspectiva general. Dicho planteamiento ha sido contestado en la actualidad bajo una serie de argumentos que, aunque deben seguir madurando, reflejan el interés de parte de la academia chilena actual por el reconocimiento de las obligaciones in solidum, mejor denominadas concurrentes o por el total no solidarias.

Abstract

The study of the obligations in solidum of French law is a category of obligation of relevant analysis for those who, from the sidewalks of Chilean law, discuss about its normative argumentation. It is well known that Bello included in the Chilean Civil Code Art. 2317, which regulates a case of legal solidarity for cases of joint commission of crimes and civil quasi-delicts. An equivalent provision is not found in the Code of 1804 or in its subsequent reforms. Hence it has been postulated by important voices of Chilean doctrine that in our legal system there would be no place for a projection similar to the French one, at least from a general perspective. This approach has been contested at present under a series of arguments that, although they must continue to mature, reflect the interest of part of the current Chilean academy in the recognition of obligations in solidum, better known as concurrent or non-solidarity obligations.