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La limitación de las fuentes de creación de Derechos Reales

Resumen

En el presente ensayo analizamos si en nuestro derecho es aplicable el sistema numerus apertus, el cual sostiene que pueden crearse derechos reales por la autonomía privada. Abordamos argumentos a favor y en contra de esta tesis por diversos autores, junto con la doctrina nacional y publicista.
En términos generales dichas doctrinas sostienen que el dominio es el derecho real más completo, por lo cual, dichos derechos debiesen estar especificados por ley, ya que todo lo relativo a la propiedad son normas de orden público y la Constitución ha reservado esta materia solo al legislador. Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expresa los criterios que ha adoptado para tolerar y legitimar las limitaciones y cargas del dominio, concluyendo que estas solo pueden ser creadas por ley.

Abstract

In this essay we analyze whether the numerus apertus system, which holds that real rights can be created by private autonomy, is applicable in our law. We address arguments for and against this thesis by various authors, along with national and advertising doctrine.
In general terms, these doctrines hold that dominion is the most complete right in rem, and therefore, such rights should be specified by law, since everything related to property is a matter of public order and the Constitution has reserved this matter only to the legislator. Finally, the jurisprudence of the Constitutional Court expresses the criteria it has adopted to tolerate and legitimize the limitations and burdens of the domain, concluding that these can only be created by law.