La actividad jurídica de la administración del Estado
Resumen
El presente artículo contiene una noción funcional del acto administrativo. La concepción orgánica lo define como aquel que solo proviene de la Administración del Estado, mientras el autor opta por la idea de que también lo pueden emitir otros poderes públicos, e inclusive, en algunos casos los particulares. Además, reitera la línea seguida por la doctrina y la Ley N° 19.880, en cuanto el acto administrativo puede tener variado objeto. Por último, hace hincapié en que el contenido del acto administrativo es el que determina el documento en que se sanciona éste, y el racional y justo procedimiento en que el mismo se aprueba.