El principio de probidad: análisis ético-político
Resumen
El derecho tiene, a lo menos, tres dimensiones fundamentales: la normativa, la subjetiva y la objetiva. La primera prescribe deberes de alteridad; la segunda identifica a los sujetos vinculados por ella, y la tercera se centra en el objeto o cosa que se debe dar, hacer o no hacer; en suma, en la prestación misma ¿Qué protege el derecho normativo? Todas las conductas de interés social que puedan afectar a otro, dañándolo o beneficiándolo. Por lo primero es que la ley es una ordenación racional al bien común y, por lo segundo es que ella ha de respetar el equilibrio en las prestaciones salvo aquellas situaciones en que el peso de la moral anima al sujeto: son los actos gratuitos. En ambas hipótesis hay presencia de la moral en el derecho. El «principio de probidad» traduce una de ellas. El derecho chileno ha elevado a rango constitucional este principio junto a aquellos otros de «servicialidad del Estado» a la persona humana y al bien común y, como una manera de eficacia, ha dispuesto otro, el de «publicidad o transparencia» de los actos de la administración pública, lo que permite el control ciudadano de cualquiera de ellos. La «probidad», tal como está incorporada al derecho chileno, es una exigencia de la justicia legal porque mediante ella el servidor público contribuye al bien común a cuyo servicio está. La profusión de normas jurídicas nacionales e internacionales orientadas por el «principio de probidad» y la penalización de las conductas corruptas revelan la globalización del problema y que confiar la superación de él al derecho tan solo es insuficiente. Es fundamentalmente un problema moral que dimana de «la naturaleza misma de las cosas» y no de la subjetividad arbitraria de cada cual.