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El contrato de tracto sucesivo: una tipología especial

Resumen

Las obligaciones cuya ejecución se extiende a través del tiempo no tienen un estatuto jurídico especial en nuestro derecho. Este vacío tampoco ha sido llenado por la doctrina, que, por lo general, se refiere a ellas sin formular distingos ni caracterizaciones que permitan darles una específica fisonomía. Luego de formular algunas ¡deas matrices sobre el contrato, se clasifica este tipo de obligaciones en tres categorías: las llamadas «obligaciones de ejecución diferida» (aquellas que deben cumplirse por parcialidades atendida la naturaleza misma de la prestación); «obligaciones de ejecución parcializada» (aquellas en que las partes convienen en un cumplimiento fraccionado, a pesar de no existir impedimento natural en darles cumplimiento instantáneo); y «obligaciones de tracto sucesivo» (aquellas en que la prestación se agota y resurge espontáneamente como si el consentimiento y los demás requisitos de existencia y validez volvieran a estar presentes). Cada una de estas obligaciones tiene efectos diversos en lo relativo a la resolución (terminación), al riesgo de la cosa debida, y a la nulidad. Se trata, por consiguiente, de fijar, en una perspectiva global, las diferencias y efectos particulares que genera cada tipo de dichas obligaciones. La mayor importancia se asigna a la figura del contrato de tracto sucesivo, habida consideración de que la relación jurídica se agota en diversos períodos (en virtud del cumplimiento), y renace en forma sucesiva en el silencio de las partes. No puede esta figura confundirse con una «cláusula de prórroga tácita» ni un caso de «silencio circunstancial». Por ende, nos hallamos ante un tipo contractual especialísimo que no ha sido debidamente estudiado y sistematizado en la doctrina nacional. Finalmente, se rechaza la posibilidad de conectar esta tipología contractual con la llamada «teoría de la imprevisión», como han propuesto algunos autores, atendida la circunstancia de que el vínculo contractual se genera al momento de perfeccionarse el consentimiento, reproduciéndose estos elementos automáticamente al resurgir el contrato extinguido. Esto último es lo peculiar en esta clase de contratos.