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Deber de lealtad de directores y gerentes de sociedades anónimas al interior de un grupo de sociedades, a propósito del denominado Caso Cascadas

Resumen

En el presente artículo se aborda el tema relacionado con el cumplimiento del deber de lealtad que le es exigible a directores y gerentes de sociedades anónimas abiertas al interior de un grupo de sociedades, a propósito de la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros en el denominado Caso Cascadas, en la que se declara que en el ordenamiento jurídico nacional no existe un interés social grupal como categoría autónoma e independiente del interés social individual al interior de un grupo empresarial. Es nuestra opinión que el interés social grupal sí existe como categoría autónoma e independiente del interés social individual de cada sociedad perteneciente a un grupo empresarial; y que el deber de lealtad se entiende igualmente cumplido aun si con la decisión del director o gerente se causa un perjuicio al interés social individual de la sociedad perteneciente al grupo, siempre que ese perjuicio sea objetiva y cuantitativamente menor al beneficio que logre la misma sociedad por su pertenencia al grupo. Para sostener nuestra posición se hace, en primer lugar, una breve descripción de los deberes de diligencia y lealtad consagrados en la ley como deberes de conducta exigibles para todo director y gerente, a fin de precisar sus contornos y diferencias; luego se analiza la expresión interés social y la regulación de grupo empresarial que aborda la Ley No 18.045, sobre Mercado de Valores; enseguida, la forma como se satisface y debe cumplir con tales deberes al interior de un grupo empresarial; para finalmente dar las razones por las cuales se discrepa de la interpretación sostenida por el fiscalizador del mercado de valores en la resolución citada.