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Consideraciones sobre el efecto social de la innovación científica y algunas de sus consecuencias en la responsabilidad civil

Resumen

Nadie duda que las transformaciones producidas a raíz de los avances científicos y técnicos deben estar guiadas a mejorar la condición del hombre y a afianzar su libertad (parte III, N°s 4 y 5). Sin perjuicio de lo anterior, en ciertas situaciones los fines mencionados no se concretizan, y el anhelado bienestar no es más que una utopía. Sea por los daños producidos a consecuencia de una innovación imprudente, sea en razón de la posición en extremo riesgosa a la que se expone a las comunidades producto de un desarrollo ambicioso. Es bajo estos supuestos que la responsabilidad civil evoluciona constantemente. Por otro lado, estamos persuadidos en que cada sistema jurídico y su complejidad inherente, constituye más bien una respuesta a las interrogantes planteadas por las sociedades, generadas a consecuencia del desarrollo de las artes y de su impacto en la comunidad. Es por ello que el Derecho de la responsabilidad civil no puede observar marginalmente o como un simple espectador un problema social contingente, a saber: los daños o las eventuales consecuencias dañosas derivadas de los avances científicos, lo que dicho en términos jurídicos corresponde a la integración del riesgo y de las incertidumbres derivadas de la innovación y del desarrollo tecnológico dentro de las fronteras del instituto resarcitorio.