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Artículo 258 del Código Procesal Penal. Una enmienda que se hace necesaria

Resumen

El presente artículo trata sobre la aplicación del artículo 258 del Código Procesal Penal, abordando la problemática que enfrenta un querellante cuando el Ministerio Público decide no continuar con una investigación, o una vez cerrada ésta, ha decido no acusar. Se aborda la aplicación práctica que ha tenido este artículo por los tribunales de primera y segunda instancia, así como también por el Tribunal Constitucional, y se plantea la urgencia de una reforma legislativa para asegurar a todas las víctimas de un crimen o simple delito el acceso a un juicio oral, público y contradictorio.