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Los acuerdos lícitos entre competidores y la necesidad de su regulación en Chile: comentarios para su regulación y revisión preventiva, por la autoridad de competencia

Resumen

Se analiza en este documento la necesidad de que la autoridad de competencia chilena pueda evaluar acuerdos lícitos entre competidores. La mayor velocidad de cambio en las industrias, la mayor innovación, así como la necesidad de llegar a convenios en proyectos de sustentabilidad, que pueden no ser viables sin colaboración entre diferentes agentes, son muestras de que no todos los acuerdos entre competidores serían anticompetitivos en el balance de sus efectos. Sin embargo, ante la inexistencia en Chile de un marco normativo para revisar este tipo de convenios, la regulación vigente podría estar aumentando los costos de llegar a este tipo de colaboraciones, disuadiendo así su suscripción. La positiva experiencia en la aplicación de la revisión preventiva de operaciones de concentración, desde el año 2017, así como la experiencia comparada de revisión de ciertos acuerdos beneficiosos entre competidores, harían recomendable revisar ahora la posibilidad de que sea la autoridad de competencia, la FNE, la que revise estos convenios, en el marco de un procedimiento reglado, y con estándares de revisión bien asentados.

Abstract

This document examines the need for the Chilean competition authority to be able to evaluate lawful agreements among competitors. The faster pace of change in industries, increased innovation, and the need to reach agreements on sustainability projects, which may not be viable without collaboration among different stakeholders, demonstrate that not all agreements between competitors would be anticompetitive in the overall balance of their effects. However, given the lack of a regulatory framework in Chile for reviewing these types of agreements, current regulations may be increasing the costs of entering into such agreements, thus discouraging their execution. The positive experience with the preventive review of mergers and acquisitions, since 2017, as well as comparative experience in reviewing certain beneficial agreements between competitors, suggests that it is advisable now to consider having the competition authority, the FNE, review these agreements within a regulated procedure and with well-established standards of review.