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De nuevo sobre las cartas de patrocinio en escenarios concursales (a propósito de la reforma introducida por la Ley 21. 653)

Resumen

Este trabajo aborda las consecuencias que tienen las cartas de patrocinio en los procedimientos concursales de liquidación y reorganización. Aunque dichos procedimientos se pueden referir al deudor, al patrocinador y al acreedor, en realidad el supuesto de interés es aquel en que la insolvencia afecta al deudor garantizado, porque entonces la carta se muestra como un título que permite dirigirse contra el suscriptor. El análisis efectuado, que incorpora la reforma que la Ley n.º 20653 introdujo en el tratamiento de las garantías respecto de los saldos insolutos quedados al término del procedimiento de liquidación, parte de la base de que las cartas de patrocinio son garantías indemnizatorias, vale decir, que la obligación del suscritor se establece a partir de las reglas de responsabilidad civil, lo que exige demostrar la existencia de un incumplimiento imputable, un daño cierto y una relación de causalidad entre ambos. Esto significa que, salvo que la concreta declaración del patrocinador revista el carácter de una fianza, el régimen de la carta de patrocinio se debe construir acudiendo unas reglas y principios que difieren de las que son habituales, incluso en sede concursal, respecto de las garantías.

Abstract

This paper approaches the consequences of comfort letters in insolvency proceedings. Although such proceedings may refer to the debtor, the sponsor and the creditor, the case of interest is that in which the insolvency affects the secured debtor, because then the letter is shown as a title that allows us to act against the subscriber. The analysis carried out, which incorporates the reform that Law 20.653 introduced in the treatment of the guarantees with respect to the unpaid balances remaining at the end of the liquidation procedure, is based on the assumption that the comfort letters are indemnity guarantees, i.e. the obligation of the subscriber is established on the basis of the rules of civil liability, which requires proving the existence of an imputable breach, a certain damage and a causal relationship between the two. This means that, unless the sponsor’s declaration is a surety, the regime of the comfort letter must be constructed based on rules and principles that differ from those that regarding guarantees, even in bankruptcy proceedings.