La reparación integral del daño en el derecho del consumo
Resumen
En este artículo se reflexiona acerca del significado y alcance del principio de resarcimiento integral del daño y de cómo ha sido plasmado en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) chilena. Al efecto, plantea que el principio de reparación integral del daño no alude a una noción material, sino a una jurídica. La víctima tiene derecho a la indemnización de todo el daño jurídicamente imputable al agente, lo que determina que los denominados límites legales al principio sean verdaderas reglas de delimitación del daño resarcible, en cuanto establecen el daño jurídicamente relevante. Aplicado lo anterior a la LPDC, lleva a que cuando el artículo 3 e) de esta ley alude a la “indemnización […] de todos los daños materiales y morales”, incluye las reglas que el ordenamiento jurídico chileno contempla para la delimitación del daño, a saber, previsibilidad y causalidad, incluidas aquí la culpa de la víctima y la mitigación de daños. En esa lógica es necesario contextualizar también los artículos 25 A y 53 C letra c), en cuanto escapan a las lógicas propias de la reparación integral.
Abstract
This article explores the concept and scope of the principle of comprehensive compensation for damages within the Chilean Consumer Protection Law (LPDC). It argues that this principle encompasses all legally attributable damage caused by the agent, including factors like foreseeability, causality, the victim’s fault, and damage mitigation. This interpretation helps clarify Articles 3(e), 25A, and 53C letter c) within the LPDC, which may
deviate from the principle of full compensation.