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Consecuencias de la infracción al numeral 4) del artículo 57 de la Ley n.° 18046 sobre Sociedades Anónimas

Resumen

La enajenación del 50 % o más del activo de una sociedad anónima requiere de la aprobación de la junta extraordinaria de accionistas, con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, según exige el numeral 4) del artículo 57 con relación al numeral 9) del artículo 67 de la Ley n.° 18046 sobre sociedades anónimas. La sanción que se sigue de la omisión de dicho requisito no se encuentra expresamente establecida en la ley y, por tanto, es fuente de debate. En primer lugar, tras analizar las respuestas a dicha interrogante que se puede encontrar en el derecho nacional, se propone que la única sanción legal y doctrinalmente coherente es la nulidad absoluta del acto de enajenación por falta de consentimiento, señalando sus consecuencias. Y, en segundo lugar, se postula que en el presente caso se configura una excepción a la norma general, en cuanto el vicio de nulidad absoluta puede ser saneado vía ratificación de la junta extraordinaria de accionistas

Abstract

The transfer of 50% or more of the assets of a corporation requires the approval of the extraordinary shareholders’ meeting, with the favorable vote of two-thirds of the outstanding shares entitled to vote, as required by Article 57 No. 4) in connection with Article 67 No. 9) of Law No. 18,046 on corporations. The sanction of the breach of such provision is not expressly set forth in the law and is therefore subject to debate. Firstly, after analyzing the possible remedies that can be found in our legislation, this paper proposes
that the only legal and doctrinally sound solution is the absolute annulment of the act of disposal due to lack of consent, pointing out its consequences.
And, secondly, it is argued that in the present case there exists an exception to the general rule, since the fault in question can be remedied by ratification of the extraordinary shareholders’ meeting.