Difusión de información falsa o tendenciosa e impacto en el mercado de valores. Nuevos criterios jurisprudenciales
Resumen
En el presente trabajo se comenta la primera sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en una caso sobre manipulación del mercado de valores, en su variante de difusión de noticias falsas o tendenciosas, destacando los criterios relevantes que quedaron asentados en el fallo en comentario, como lo son que los sujetos obligados por la prohibición contenida en el artículo 6 1 de la Ley de Mercado de Valores son todas las personas, tanto jurídicas como naturales que divulguen información sobre el emisor, sus valores y negocios, o sobre la industria en que tal emisor se desenvuelve; que pueden serlo, entonces, no sólo el mismo emisor, sus ejecutivos, directores o cualquier personero, sino que también toda persona ajena al emisor, que difunda información sobre el mismo; que el sentido de la prohibición de divulgar información falsa o tendenciosa es evitar que los precios de mercado no reflejen la verdadera realidad del emisor y sus valores, con lo cual se defraudan las expectativas de los agentes económicos y se erosiona uno de los pilares básicos del mercado, como lo es la confianza pública; que la información tendenciosa es aquella que se presenta como diversa de la real, que puede ser errónea o verdadera, pero que se divulga con un interés distinto al de sólo dar a conocer la información; que el ilícito contemplado en el artículo 6 1 de la LMV es de mera actividad, esto es, que se entiende consumado por el sólo hecho de divulgar información falsa o tendenciosa, sin que sea un elemento del tipo infraccional la prueba de haberse afectado realmente el precio del valor en el mercado; y que es también elemento del tipo el propósito de inducir a error en el mercado.