¿Puede hablarse de un derecho del consumidor? (Tercera parte)
Resumen
La tercera parte de este trabajo comprende la descripción y análisis crítico del llamado “sello Sernac”, al cual la ley parece atribuirle una muy significativa importancia, la cual, en todo caso, no se ha visto reflejada en la práctica, sin perjuicio de que adolece de evidentes insuficiencias y debilidades. Enseguida, se examina muy someramente la actual estructura orgánica del Servicio Nacional del Consumidor y sus objetivos fundamentales. De la misma manera, se describen en forma breve las modificaciones que se discuten en el Poder Legislativo a la Ley N°19.496, que, sin duda, introducirán cambios importantes en el sistema sobre protección de los derechos del consumidor.
Finalmente, se destaca lo que denominamos “destrucción premeditada de principios jurídicos fundamentales”. A nuestro juicio, sobre estas febles y discutibles bases se procura fundar una nueva rama del derecho que rompe con instituciones milenarias y principios hondamente arraigados en la conciencia de la ciudadanía. Se trata, por consiguiente, de una ley fallida con la cual se pretende, ni más ni menos, que fundar un derecho especial y garantista en beneficio de los consumidores que concurren al mercado y en perjuicio de los proveedores. Por último se justifica nuestra aseveración en orden que no existe un “derecho del consumidor”, sino una deficitaria ley especial.