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Profesor Pedro Goic es consultado por EMOL sobre el inédito caso concursal del Club de la Unión

El medio nacional EMOL consultó al académico e investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del DesarrolloPedro Goic Martinic, a propósito de la controversia judicial generada por las resoluciones dictadas por el 21° Juzgado Civil de Santiago en el procedimiento concursal que involucra a Unión Inmobiliaria, sociedad dueña del histórico Club de la Unión.

El caso adquirió relevancia pública luego de que el tribunal, en un lapso de 48 horas, primero aprobara la apertura de un procedimiento de reorganización judicial y posteriormente dejara sin efecto esa decisión, ordenando la liquidación forzosa de la sociedad tras un “mejor estudio de los antecedentes”. El hecho generó amplio debate jurídico, dada su excepcionalidad y las tensiones que plantea respecto del principio de desasimiento judicial.

En ese contexto, el académico UDD fue consultado por EMOL como especialista en derecho concursal. A diferencia de otras opiniones recogidas por el medio, que calificaron la situación como “atípica” o “irregular”, Goic explicó que el desarrollo del procedimiento fue jurídicamente coherente con lo previsto en la Ley 20.720.

Según señaló al medio, la secuencia resolutiva del tribunal obedeció a la estructura normal del procedimiento: primero, una resolución que rechazó la oposición del deudor frente a la demanda de liquidación forzosa, con lo cual se cumplían los presupuestos legales para decretar la liquidación conforme al artículo 128 inciso segundo de la Ley 20.720. De manera separada, el tribunal se pronunció sobre una solicitud subsidiaria de reorganización presentada por la empresa, evaluando preliminarmente si cumplía con los requisitos formales de dicho procedimiento.

El profesor Goic precisó que la controversia se produjo porque la primera resolución —al rechazar la oposición— debió haber incluido expresamente la orden de liquidación, por mandato legal. Al advertirse esta omisión, los acreedores interpusieron un recurso de aclaración, rectificación o enmienda conforme al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó al tribunal a completar su propia resolución y dictar la orden de liquidación omitida.

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