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Catalina Salem analiza 10 años de jurisprudencia del TC sobre pago de patentes por no uso de aguas

La profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional (CJC) de la Facultad de Derecho UDD, Catalina Salem, publicó una columna en El Mercurio Legal donde examina una década de sentencias del Tribunal Constitucional (TC) relativas a los requerimientos de inaplicabilidad vinculados al pago de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.

En su análisis, la profesora Salem revisa 18 fallos emitidos entre 2015 y 2025 y sostiene que la evolución jurisprudencial del tribunal ha transitado desde un control concreto —centrado en los efectos de la ley en un caso específico— hacia un control abstracto, que prescinde de los hechos particulares y otorga efectos generales a su sentencia. Este cambio, afirma, tiene profundas consecuencias prácticas para los litigantes y para la coordinación entre la justicia constitucional y la ordinaria.

La académica detalla que, durante la primera etapa jurisprudencial, cuando el TC acogía los requerimientos de inaplicabilidad por considerar que la tardanza de la Administración configuraba un efecto inconstitucional, la Corte de Apelaciones de Santiago también acogía los reclamos de ilegalidad. Sin embargo, cuando el TC comenzó a rechazar los requerimientos con argumentos generales, la coordinación entre ambas jurisdicciones se vio interrumpida y se produjeron fallos contradictorios.

Uno de los aspectos clave identificados por Salem es que, al razonar en abstracto, el Tribunal Constitucional termina resolviendo “todos los casos presentes y futuros”, lo que desvirtúa la naturaleza del control de inaplicabilidad y afecta “el derecho de acceso a la justicia, la tutela judicial y el debido proceso”. A su juicio, “el TC debe ser deferente con su propia competencia, porque al desvirtuarla produce una serie de efectos que expresamente el ordenamiento jurídico ha excluido”.

La investigadora del CJC subraya que el problema no radica en que el Tribunal llegue a la conclusión de que un precepto legal no es inconstitucional, sino en que —al hacerlo mediante un razonamiento abstracto— impone efectos generales que condicionan la labor del juez del fondo y debilitan el carácter colaborativo entre ambas jurisdicciones.

En el cierre de su columna, Salem invita a reflexionar sobre los límites del principio de deferencia y la necesidad de un rol jurisdiccional que complemente, y no desplace, la función de los tribunales ordinarios. La columna completa se encuentra disponible en El Mercurio Legal.