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Julio Alvear: Compra de alcohol con cédula de identidad: un pequeño monstruo jurídico | Análisis Jurídico

En la reciente columna de Análisis Jurídico publicada el 29 de mayo por el Mercurio Legal, Julio Alvear analiza la modificación de la “Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio” de la Municipalidad de Las Condes en 2019 y la subsecuente ley que obliga a verificar la mayoría de edad al comprar alcohol en establecimientos comerciales. El profesor Alvear critica la medida de exigir cédula de identidad a todos los compradores de alcohol, independientemente de su apariencia evidente de ser mayores de edad, como un exceso y una regulación desproporcionada de los derechos fundamentales. Revisa el análisis completo aquí:

«…En este como en otros casos da la impresión que quienes ejercen la potestad legislativa ya no tienen respeto por el derecho, puesto que hacen caso omiso de sus categorías e instituciones, tanto en el ámbito del derecho privado como en el público. Estamos ante una suerte de vulgarización jurídica a gran escala. Síntoma de todo esto es el rápido intento de modificación de lo ya modificado…»

Fue un 15 de julio del año 2019 cuando se dictó el Decreto Alcaldicio N° 4333, que modificó la “Ordenanza Local para el Ejercicio del Comercio” de la Municipalidad de Las Condes (Decreto Alcaldicio N° 5777, del 7 de agosto de 2018). La modificación, aprobada por el Consejo Municipal, agregaba un nuevo inciso al artículo 13 de dicha ordenanza:

“Además, con el fin de evitar la venta de alcohol a menores de 10 años: a) la persona que venda en los depósitos de bebida alcohólicas, minimercados y supermercados, tendrá la obligación de verificar la mayoría de edad a todo aquel que compre bebidas alcohólicas en el establecimiento exigiéndole cédula de identidad, pasaporte u otro medio tecnológico válido de identificación”, etc.

La Municipalidad de Las Condes, en un ejercicio extensivo de las facultades que le entrega la Ley 19.925 respecto del otorgamiento de patente de alcoholes, se arrogaba la potestad de “establecer restricciones” y “sancionar el incumplimiento de la ley” (Vistos N°1 del Decreto Alcaldicio N° 4333).

El problema, aquí, no radica evidentemente en el fin (prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad), sino en los medios que se utilizan para ello (regulación sustancial de los derechos fundamentales mediante ordenanzas municipales).

El problema formal de inmersión en el ejercicio de los derechos fundamentales pareció quedar saldado con la publicación de la Ley 21.363, del 21 de agosto de 2021, que modificó la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Ahora dice la ley que “quienes atiendan en esos establecimientos (comerciales) estarán obligados a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública, a todas las personas que deseen adquirir bebidas alcohólicas”, etc. (art. 42, inciso 2°).

Esta disposición no deja de ser un pequeño monstruo jurídico (según la RAE, “ser que presenta anomalías o desviaciones notables respecto a su especie”). Para evitar la venta de alcohol a menores de edad, impone a quienes “atienden” un establecimiento comercial el deber de exigir la cédula de identidad a toda persona.

Se trata de una disposición que se construye de espaldas a la realidad. Una persona de 40, 60 u 80 años, por ejemplo, no tiene la apariencia física ni existencial de un menor de edad. Es un despropósito tratarnos como adolescentes y exigirnos la cédula de identidad para acreditar lo que lo que entra por los ojos.

Con la norma en cuestión se está tratando, además, a los mayores de edad cual si fueran relativamente incapaces, dado que necesitan ser “autorizados” (¿?) por quienes atienden el negocio para poder contratar.

En tercer lugar, si bien en la legislación chilena conocemos la figura de la autorización para enajenar en casos excepcionales (vr. gr. venta de inmuebles en sociedad conyugal), no parece que la misma figura pueda aplicarse pacíficamente a la compra de bienes disponibles en el mercado, sin plantear más de una cuestión de constitucionalidad.

En cuarto lugar, la ley en la práctica está revistiendo de la calidad de ministro de fe pública a quienes “atienden” un establecimiento comercial. Que un particular no calificado, sujeto a su vez, por regla general, a un contrato de trabajo, tenga que oficiar de ministro de fe pública, con la carga suplementaria de contrastar fotos y verificar fechas de nacimientos, con potencial afección al derecho de identificación del cliente, convengamos que es algo bastante estrambótico. Pareciera que el legislador simplemente no conoce el derecho.

Y es que ese es el problema. En este como en otros casos da la impresión que quienes ejercen la potestad legislativa ya no tienen respeto por el derecho, puesto que hacen caso omiso de sus categorías e instituciones, tanto en el ámbito del derecho privado como en el público. Estamos ante una suerte de vulgarización jurídica a gran escala.

Síntoma de todo esto es el rápido intento de modificación de lo ya modificado. Avanza en el Congreso el proyecto de ley que busca flexibilizar esta norma, en el sentido de solicitar la cédula de identidad solo en “caso de duda razonable respecto de la mayoría de edad”.

Julio Alvear Tellez, Director de Investigación de la Facultad de Derecho de Universidad del Desarrollo.

Fuente: El Mercurio Legal.