Uno de los objetivos fundamentales de la regulación contenida en la Ley 20.936 del año 2016 fue lograr que el sistema de transmisión de energía eléctrica favoreciera el desarrollo de un mercado de generación más competitivo y abierto, con el propósito final de bajar los precios de energía al consumidor final. Igualmente, incorporar en la planificación de la transmisión una perspectiva de largo plazo que permitiera considerar una visión estratégica del suministro eléctrico, los intereses de la sociedad, el cuidado del medio ambiente y el uso del territorio.
Con respecto a los sistemas de trasmisión con anterioridad a la Ley 20.936, la normativa distinguía las instalaciones: i) del Sistema de Transmisión Troncal, ii) del Sistema de Subtransmisión y iii) del Sistema de transmisión adicional. El Sistema de Transmisión Troncal estaba constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que fuesen económicamente eficientes y necesarias para posibilitar el abastecimiento de la totalidad de la demanda del Sistema de transmisión.
Por su parte, el Sistema de Subtransmisión estaba constituido por las líneas y subestaciones eléctricas que, encontrándose interconectadas al sistema de transmisión, están dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales, territorialmente identificables, que se encuentren en zonas de concesión de empresas distribuidoras.
El Sistema de Transmisión Adicional estaba constituido por las instalaciones de transmisión que, encontrándose interconectadas al sistema de transmisión, estaban destinadas esencial y principalmente al suministro de energía eléctrica a clientes libres, y por aquellas cuyo objeto principal es permitir a los generadores inyectar su producción al sistema eléctrico, y que no forman parte del Sistema Troncal o de Substransmisión.
Cada uno de los segmentos de la transmisión presentaba limitaciones que hacían difícil su desarrollo de acuerdo a los nuevos desafíos del sector eléctrico, según diagnóstico de los expertos convocados al efecto.1
La Transmisión Troncal requería contar con una visión estratégica de largo plazo; incorporar en los procesos de planificación variables; y contar con las herramientas para desarrollar un sistema de transmisión que considere obras con holguras en sintonía con la visión de largo plazo.
En el caso de la Subtransmisión no existía obligación de expansión,
lo que provocaba congestión y dificultades para la conexión de la generación eléctrica y el abastecimiento de nuevos consumos; y presentaba un marco normativo con diferencias relevantes a la transmisión troncal en cuanto a ampliación efectiva, seguridad, remuneración y señales de expansión. Esto dificulta el desarrollo integral de la red.
Por último, la regulación de la Transmisión Adicional se mostraba insuficiente, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones y derechos de los propietarios; carece de procedimientos claros y transparentes, por ejemplo, en la determinación de capacidad técnica disponible de las distintas líneas e instalaciones adicionales; y deja espacios amplios para la interpretación del alcance y aplicación del libre acceso.
En definitiva, con la reforma del año 2016 al sistema de transmisión eléctrica se pretendió favorecer el desarrollo de un mercado de generación más abierto, con un robustecimiento de las redes eléctricas y mejoramiento en el acceso abierto a las mismas, como también se incorporó en la planificación de la transmisión y energética una perspectiva de largo plazo que permitiese considerar una visión estratégica del suministro eléctrico, los intereses de la sociedad, el cuidado del medio ambiente y el uso del territorio, con un mayor involucramiento de la agencia reguladora estatal en dichas materias, la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, se reconoce, posibilita e incorpora nuevas tecnologías en el sistema eléctrico en distintos pasajes de la normativa eléctrica nacional, particularmente en los que respecta al proceso de expansión de la transmisión.
No obstante lo anterior, y por distintos motivos, en la actualidad tenemos-nuevamente- un déficit en infraestructura en el segmento de transmisión de energía eléctrica. Es de esperar que la actual administración propicie las iniciativas legales correctas, junto, a una adecuada implementación, no sólo desde su técnica legislativa, sino además de su validación social.
Daniel Gutiérrez R.
PROFESOR DERECHO DE LA ENERGÍA MDA