Fuente: El Mercurio Legal
En la charla de “Los martes al Colegio” del 23 de mayo tuvimos el honor de tener de invitada a la ministra de Corte Suprema María Cristina Gajardo.
Como dijo Ramiro Mendoza, presidente del Colegio de Abogados de Chile, en esa misma oportunidad, la magistrada “es de esas raras personas que, siendo académica, tiene un tremendo caudal de apego y respeto por el oficio y el arte de ser abogado”; porque con lo importante que es la dogmática para la formación profesional, no basta solo con ella.
En la tónica de que el Derecho hay que vivirlo y practicarlo, la ministra, en este encuentro titulado “Defensas escritas en los tribunales colegiados”, citó el reciente libro “Lo que no enseñamos” (Orjikh Editores, 2023), de Rodrigo Valenzuela, muy atinente a lo que nos expondría a continuación.
Pero vamos al título de la columna y al contenido que nos traspasó María Cristina, que me parece importante compartir también a los lectores:
1. Los escritos deben ser breves. Un recurso de casación de forma y fondo debería tener como máximo 20 páginas.
2. Un escrito que tenga índice demuestra dos cosas:
a. Una cierta arrogancia de su autor.
b. Que es de una extensión inadecuada para un recurso.
3. El uso de adjetivos distrae y, a veces, empaña lo que se quiere decir. Por otra parte, la mala educación al referirse a los contrarios no ayuda en nada al recurso. Además, ello podrá terminar etiquetando al abogado de “mal educado”.
4. En un recurso (tanto casación como apelación) nunca se revisará el caso completo: la herramienta o insumo que tiene el recurrente es la sentencia y con eso debe trabajar. No puede pretenderse que se revise todo el mérito del proceso o el caso completo.
Y, en ese sentido, repetir las argumentaciones dadas en la instancia probablemente lleve a la inadmisibilidad o al rechazo del recurso. En general, un 75% de los recursos de unificación son declarados inadmisibles.En casación, además, no debe olvidarse —pero se olvida— que se revisa el Derecho; los hechos ya vienen establecidos. Pretender que se revisen los hechos es un ejercicio inútil.
5. No se ha hecho en Chile, pero en España, a modo casi de broma logró implantarse como costumbre, la 3ª Sala del tribunal Supremo, que es equivalente a nuestra 3ª Sala, oficialmente redujo a 15 páginas los recursos de amparo (similares a nuestro recurso de protección). En ese sentido, la Corte Suprema propondrá la dictación de una ley para fijar límite a la extensión de los escritos y acortar los tiempos de alegatos.
6. Los precedentes son cada vez más importantes. La Corte Suprema no va a cambiar lo que ya ha resuelto de modo uniforme. No se va a acoger un recurso de unificación cuando la jurisprudencia ya está unificada; debe hacerse únicamente cuando se puedan invocar nuevos antecedentes.
7. Los informes en Derecho solo sirven en casos muy particulares y existe el problema de que no hay ocasión para que la Sala los revise. Sin embargo, cuando la causa queda en estudio por uno o más ministros, el informe en Derecho puede ser una pieza de mayor relevancia. Pero, reitera, ello es excepcional.
8. Citas de doctrinas. Las obras muy modernas se miran con algo de recelo porque les ha ocurrido que se descubre que están escritas para el caso. En ese sentido, la cita de una obra clásica sería más valiosa.
9. El recurso solo lo lee el relator y, posteriormente, el redactor del fallo. Y el relator solo hace ver a la sala un resumen del recurso. Nunca se lee completo, sin perjuicio de que los ministros muchas veces tienen en sus computadores las copias respectivas, lo que es muy importante tener en consideración al alegar.
10. Finalmente, nos recuerda una cuestión que debería estar en la base: no todo debe llegar a la Corte Suprema. Es obvio que cada abogado estima que su causa es trascendente y merece ser conocida por el máximo tribunal, pero ello es simplemente imposible.
Debo agregar que sobre este último punto se debatió extensamente durante los años en que se estaba redactando el proyecto de nuevo Código Procesal Civil y cada cual puede tener su opinión, no obstante lo cual es útil conocer de primera fuente qué se piensa en los tribunales superiores de justicia.
En fin, los “Martes al Colegio” pretende esencialmente ser una fuente de información de los cambios que se van produciendo en el derecho con acento en sus aspectos prácticos, lo que ha sido bien recibida por abogados colegiados y no colegiados. Esa ha sido la intención de poner por escrito esta relevante charla que se impartió en en esta ocasión.
Pedro Pablo Vergara Varas. Profesor de Derecho Civil en la UDD y fue vicepresidente del Colegio de Abogados.