Publicada el Sábado 18 de marzo del 2023, en Latercera.
Creemos que la negociación colectiva por rama o área de actividad presenta inconvenientes jurídicos y económicos relevantes. En primer lugar, negociación colectiva ramal tiene por característica central el hecho de que tienen efecto general, es decir, se va a aplicar a todos los trabajadores de la rama de actividad, y no solo a aquellos que estén afiliados al sindicato. Ello, en un mundo ideal, podría considerarse algo positivo: una distribución uniforme de beneficios. No obstante, en la realidad, donde las buenas intenciones no siempre traen buenos resultados, el de la negociación colectiva puede ser muy costoso para las empresas de menor tamaño.
No es extraño que en el debate público se replique a lo anterior, no obstante, que la negociación colectiva ramal solo establece mínimos, y que no necesariamente los costos que deben asumir las empresas de mayor tamaño son asimilables a los que deben asumir las empresas pequeñas, dado que se ajustaría a todos los trabajadores a dicho mínimo, y por sobre él, se negocia a nivel de empresa para aumentar los beneficios de acuerdo a la realidad de cada unidad de negociación. Sin embargo, en el terreno de la negociación, nada puede darse por sentado, y no hay en rigor manera alguna de garantizar que esa explicación en defensa de la negociación ramal tenga un correlato en la realidad. Lo anterior, más aún, en el contexto sindical nacional, con sindicatos atomizados y muchos confundidos en su rol. La pregunta es, entonces ¿estamos dispuestos como país a arriesgar sin ninguna garantía? De acontecimientos nacionales recientes, pareciera desprenderse que no.
Por otra parte, desde una perspectiva más bien económica, pareciera que la negociación ramal implica una distorsión no menor. En efecto, las remuneraciones van en directa función de la productividad, y al negociar condiciones estandarizadas desde luego se rompe dicha relación, generando una disonancia económica cuyos efectos podrían ser verdaderamente nefastos. A mayor abundamiento, no cabe duda de que la negociación ramal disimula la competencia entre empresas similares, lo que puede distorsionar, desalinear las demandas salariales de los trabajadores.
Ahora bien, en otro orden de ideas, y desde una perspectiva sociológica, pareciera que mientras más se concentra la negociación de manera centralizada, es cada vez más complejo aprender la situación concreta, la realidad de cada empresa, lo que trasunta nuevamente en costos imposibles de asumir por las micro, pequeñas y medianas empresas. Y ya que estamos hablando de realidades concretas, no es posible soslayar que la negociación ramal no ha sido parte de nuestra cultura jurídica nacional en ningún momento de la historia. Implantar un cambio tan profundo podría ser un verdadero injerto rechazado en nuestro sistema.
Finalmente, aunque se trate de un argumento menos técnico, es interesante hacer presente lo que implica la negociación colectiva a nivel ramal: enormes cuotas de poder para los sindicatos más representativos, en una estructura sindical nacional que en muchas ocasiones carece de la autonomía necesaria para desarrollar su labor de una manera tal que proteja los intereses de sus representados y no del partido o movimiento político de su preferencia.
Por las razones anteriores, consideramos que la negociación ramal no es una buena idea, ni mucho menos en un país como el nuestro, que tiene mucho que avanzar en temas laborales y económicos, y hacer pagar el coste a la pequeña empresa, hacer pagar el coste al más débil para aumentar el bienestar del poderoso, no parece ser la forma.
Sergio Fuica, Profesor de Derecho Laboral UDD