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Opinión: El Sernac y el abuso de la libertad de empresa, por Julio Alvear

El Mercurio Legal, jueves, 21 de junio de 2018 a las 14:58

«…Son muchas las empresas, de muy diversa naturaleza, que en nuestro país han abusado de facultades que les entrega la libertad económica (…) El problema es que las alarmas suenan solo en su momento represivo, cuando después de muchas vueltas se ha constatado la vulneración de la legislación en distintos planos, según el caso: consumidor, libre competencia, competencia leal, laboral…»

Screen Shot 2018-06-21 at 5.43.30 PMEl año 2014, el Sernac interpuso una demanda para la defensa del interés colectivo en contra del Banco de Chile por ciertas cláusulas contenidas en su “Contrato Unificado de Productos de Personas”, particularmente las relacionadas con el contrato de sobregiro. Le imputaba cobrar una comisión adicional por el uso de la Línea de Sobregiro que habitualmente excedía varias veces el interés equivalente a la tasa máxima convencional, incluso al monto del sobregiro utilizado por el cliente. Además, en opinión del Sernac, la comisión no daba cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se prestaba, para lo cual ya se cobraba intereses y una comisión en forma.

Hace unos días atrás, el 14 de junio, se llegó a un acuerdo de conciliación total (12º Juzgado Civil de Santiago, Causa rol C-10051-2014). El Banco de Chile se compromete a compensar con más de US$ 30 millones a los más de 140 mil cuentacorrentistas y ex clientes que sufrieron cobros excesivos en virtud de las dobles comisiones entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2016.

El Banco deberá pagar, además, una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción al derecho a una información veraz y oportuna sobre bienes y servicios ofrecidos, condiciones de contratación y precio total (art. 3 letra b) y letra a) inciso 2º de la Ley 19.496).

Estamos aquí frente a un claro abuso de la libertad económica (financiera) en materia de consumo, particularmente en lo que respecta a la facultad de negociación y las conductas correlativas. Sí, “abuso”. Porque no se trata de vulneraciones aleatorias, puramente ocasionales, momentáneas o fácticas, sino injustos premeditados, establecidos como estrategias de negocios, que por su propia naturaleza afectan con carácter general e indeterminado a toda una categoría de personas.

Una consideración adicional. Es de justicia decirlo. El Banco de Chile es una de las instituciones financieras más serias del país, con una gran tradición de servicios personalizados y de excelencia, pero no ha podido escaparse a los defectos de nuestra cultura económica, al menos las que inciden en el derecho.

Son muchas las empresas, de muy diversa naturaleza, que en nuestro país han abusado de facultades que les entrega la libertad económica. Considerado en la práctica como un derecho a lucrar con los menores condicionamientos posibles, no es extraño caer en este tipo de conductas. El problema es que las alarmas suenan solo en su momento represivo, cuando después de muchas vueltas se ha constatado la vulneración de la legislación en distintos planos, según los casos: consumidor, libre competencia, competencia leal, laboral, entre otros.

Por ello, en el ámbito del derecho del consumidor, la labor del Sernac sigue siendo esencial.