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Muerte de lactantes: por Alejandro Leiva López, El Mercurio

El Mercurio, 28 de Febrero

Señor Director:

La muerte de dos recién nacidos en la Unidad de Neonatología de la Clínica Alemana, establecimiento que correctamente denunció los hechos, y un número no determinado de muertes en el Hospital Clínico de la U. de Chile y el Hospital Exequiel González a partir, presumiblemente, de la nutrición parenteral de Red Sana que les fue suministrada, resulta de la mayor gravedad y requiere de una investigación exhaustiva y, sobre todo, científica por parte del Ministerio Público y las policías.

Siendo probable que no haya existido intención (dolo) de dar muerte a los menores, la legislación penal chilena consagra un capítulo especial para sancionar las conductas negligentes o carentes del cuidado debido (cuasidelitos) que causen la muerte o lesiones de terceros.

En este sentido, la experiencia nos ha enseñado lo difícil que resultan la comprobación judicial de estos hechos y la relación de causalidad entre la conducta imprudente y el resultado, especialmente en casos de alimentos contaminados, en los que existe dispersión de responsabilidad en la cadena de suministro.

Así, en las cátedras de las distintas escuelas de Derecho se suele invocar el caso del «aceite de colza» o «síndrome tóxico» ocurrido en España en la década de los 90, desde el cual se ha venido aplicando un criterio más bien normativo del dolo eventual, en el que prima el elemento intelectivo o cognoscitivo (conocer) sobre el volitivo (intención), al estimar que el autor obra con dolo cuando haya tenido conocimiento del peligro concreto jurídicamente desaprobado para los bienes tutelados por la norma penal.

Exista dolo o culpa en la muerte de los menores, esperamos que fruto de la investigación se logre una sólida acusación y existan condenas efectivas por parte de los tribunales, dados la gravedad de los hechos y sus resultados.

Alejandro Leiva López
Profesor de Derecho Penal
UDD