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Opinión: El innecesario aborto por “peligro de vida de la mujer”, por Renzo Munita

El Demócrata, 29 de junio.

A primera vista resulta descarnado el título de esta columna. Es normal que le impacte, pues la aludida causal de aborto ha sido manipulada hasta el extremo por los precursores del proyecto de interrupción de embarazo. En esta línea, creemos que la confusa denominación del argumento abortivo, genera una apariencia de utilidad que en rigor no existe. De aquí que consideremos que es innecesario, y en este sentir abrigamos la esperanza que la aprobación de que fue objeto en la sesión del 12 de junio recién pasado, sea meritoria de sanción por parte del Tribunal Constitucional.

Las razones son las siguientes. En primer lugar, apreciará que se habla de peligro de la mujer, no de la madre. Con ello, el proyecto desvincula hábilmente a la mujer de la condición que la conduciría a abortar, cual es precisamente su calidad de madre de una criatura que se está gestando en su seno, y que a raíz de ello su propia vida correría un peligro. No es menor entonces, que la causal se refiera a la mujer y no a la madre. Lo anterior, puesto que la terminología “mujer”, implica una desvinculación absoluta del objeto del aborto, el hijo que porta, cuestión que en nuestro concepto es atentatorio al derecho más elemental de toda persona: su vida (así lo indica el artículo 19 n° 1 de nuestra Carta Fundamental). Luego entonces, la palabra empleada es engañosa, inconstitucional y además una representación de la mortal ideología sostenida por algunos (varios) en el Congreso.

En segundo lugar, el proyecto nada dice con que hoy en Chile, en atención al artículo 119 del Código Sanitario, el denominado aborto terapéutico es lícito. La norma indica: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Podrá darse cuenta, que la mujer bien puede someterse a una intervención con el propósito de superar el riesgo para su vida, estando embarazada, y con ese exclusivo fin. Luego, si a consecuencia del tratamiento o de la intervención el hijo falleciere, no se está en presencia de un aborto provocado, sino que más bien, de una consecuencia insuperable de la actuación médica. Resultado que nada de ilícito ni de inmoral comprende. Así, toda mujer embarazada puede perfectamente acudir a cualquier establecimiento de salud con el propósito de recuperar su salud amenazada, sin que necesariamente desee abortar su hijo. Lamentablemente, la citada disposición no conviene al lobby abortista, por cuanto no da cabida a que sea la intención de abortar la que motive el tratamiento. Muy por el contrario, la finalidad no puede ser otra que la recuperación de la salud de la madre.

Por otra parte, se pretende hacer pensar que quienes estamos en contra del aborto, y por tanto de esta causal, somos unos desalmados que no comprenden el dolor de aquellas madres que arriesgan su vida en un embarazo. Falso, lo entendemos y muy bien. También entendemos que nuestro sistema comprende los mecanismos necesarios para salvaguardar ambas vidas como el descrito, el cual se sustenta sobre el principio que ninguna persona es más importante que otra. Aspecto que los abortistas están muy lejos de querer reconocer.

En fin, no queda más que agregar una cuestión que es del todo evidente: el desconocimiento por parte del proyecto de la dignidad del hijo en gestación, atributo estimado como accesorio y prescindible. Así, el fruto de la concepción es reducido a un “algo”, y se suprime arbitrariamente su calidad de “quién”. Sindicándolo, en definitiva, como el responsable de una enfermedad por la cual debe responder con su propia vida, verificándose entonces una moderna aplicación de la derogada pena de muerte al no nacido.

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