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Análisis Legal sobre la Prisión Preventiva del Alcalde Jadue | Pablo Huidobro y Sergio Huidobro

El lunes 15 de julio de 2024, El Mercurio – Legal publicó la columna titulada «La continuidad de la prisión preventiva del alcalde Jadue». Los autores de esta columna son Pablo Huidobro Martínez y Sergio Huidobro Martínez, ambos profesores de Derecho Penal y de Litigación Penal en la Universidad del Desarrollo. En su análisis, los profesores Huidobro examinan los aspectos legales y procedimentales de la prisión preventiva aplicada al alcalde Jadue, ofreciendo una visión experta y detallada sobre este controvertido tema judicial.

Desde el 3 de junio pasado, el alcalde Daniel Jadue se encuentra privado de libertad por la cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra.

Y el lunes 8 de julio, a solicitud de su defensa, se volvió a discutir la cautelar en comento; en particular, se solicitó su sustitución por otra medida cautelar de menor gravedad, como es el arresto domiciliario total, es decir, que siga privado de libertad, pero en su domicilio particular.

La defensa del alcalde comenzó solicitando la inhabilidad de las juezas de Garantía que en su oportunidad decretaron la prisión preventiva del imputado y luego accedieron a las medidas cautelares reales sobre el patrimonio del alcalde. Asimismo, solicitó la postergación de la audiencia, dado que faltaban antecedentes periciales para acreditar arraigo del alcalde (los cuales debe proveer la propia defensa), arraigo que busca neutralizar el peligro de fuga que en los alegatos anteriores ha salido permanentemente a la palestra.

Ambas solicitudes fueron desestimadas por la jueza de Garantía y, por ende, se prosiguió con la audiencia en el acto.

Así entonces, la defensa fundamentó la solicitud de sustitución de la prisión preventiva bajo la lógica de la existencia de “nuevos antecedentes” que supuestamente harían variar las circunstancias que en su oportunidad se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva y que, ahora, con estos nuevos antecedentes, justificarían su revocación.

Tras varias horas de debate, la magistrada rechazó la sustitución de la medida cautelar, dado que, a su juicio, los nuevos antecedentes esbozados por la defensa, más que constituir antecedentes concretos nuevos, consistían en interpretaciones de los ya existentes, es decir, un análisis subjetivo (de la defensa) de los antecedentes que ya en su oportunidad tuvo en consideración el tribunal para decretar la prisión preventiva. Con ello, a juicio de la jueza, permanecía incólume el peligro para la seguridad de la sociedad, exigido por el artículo 140 letra c del Código Procesal Penal.

En resumen, el tribunal, para rechazar la sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario total, tuvo nuevamente por acreditados los presupuestos materiales exigidos por el legislador para toda medida cautelar, esto es, antecedentes suficientes de la existencia del o los delitos y de la participación criminal del alcalde en los mismos, como asimismo, la necesidad de cautela, la cual sustenta en el peligro para la seguridad de la sociedad; esto último, sobre la base de que, por la cantidad y calidad de los delitos por los cuales fue formalizado el edil, harían posible, en un escenario negativo para el alcalde, la imposición de una pena que podría cumplirse en la cárcel de manera efectiva.

Frente a ello, surge, al menos potencialmente, el peligro de fuga para evitar la acción de la justicia, y es ello lo que precisamente quieren evitar el Ministerio Público y los querellantes.

Por su parte, el próximo 17 de julio se cumplen los 45 días de inhabilidad (incapacidad de cumplir el cargo) que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para declarar vacante el puesto alcaldicio: “Cuando el alcalde esté incapacitado de cumplir su cargo por un plazo superior a 45 días, el concejo designará, de entre sus miembros, un alcalde suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto”.

Si bien la defensa, en declaraciones post audiencia, afirmó que interpondrá una queja disciplinaria en contra de la jueza por no haber accedido a la postergación de la audiencia (dado que con ello habría conculcado el derecho del imputado a un debido proceso) como, asimismo, la interposición de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional, ambas acciones podrían resultar infructuosas en atención a la proximidad del plazo antes referido.

Así entonces, considerando que el alcalde Jadue tiene hasta el 17 de julio para intentar dejar sin efecto la prisión preventiva que pesa en su contra, lo más plausible, pareciera ser, intentar convencer al tribunal de alzada capitalino, por medio del correspondiente recurso de apelación, de la improcedencia de la misma. La vacancia de su cargo estará ahora entonces en manos de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Pablo Huidobro Martínez y Sergio Huidobro Martínez son abogados de FIHS y profesores de Derecho Penal y de Litigación Penal en la Universidad del Desarrollo.


Fuente: El Mercurio Legal