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Julio Alvear explica los riesgos que puede tener el artículo 5.2 del anteproyecto constitucional

El pasado jueves 22 de junio, el director de investigación de la Facultad de Derecho, Julio Alvear, fue invitado a participar de la comisión Principios y Derechos Civiles y Políticos, en el marco del actual Proceso Constitucional que se está llevando a cabo en el ex congreso nacional.  

La intervención del académico fue de 20 minutos, y se enfocó en el artículo 5 del anteproyecto constitucional, donde abordó el posible riesgo que podría llegar a tener una equivoca interpretación de este, junto con la comparación y ejemplificación de otras constituciones de la región sobre este enunciado.

  • 5.1 El ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
  • 5.2 Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona.
  • 5.3 La ley determinará la forma y el procedimiento en que el Estado cumplirá las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción ha reconocido.

Para Julio Alvear, existe un problema en la redacción del artículo y entregó su opinión al respecto. El profesor señaló que se debe reformular «porque es riesgoso que las normas constitucionales queden sujetas a tratados internacionales, ligados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debido a que limita la realidad del país a dichas enmiendas». Estos límites, podrían llevar a desafíos en la armonización de leyes nacionales, junto a los conflictos en materia de competencia entre los tribunales nacionales e internacionales, o dificultades en la implementación y aplicación efectiva de los derechos humanos. 

Continuando con su exposición, Julio Alvear mencionó que los tratados internacionales de derechos humanos son vinculantes para los Estados, pero que también requieren un desarrollo legislativo a nivel nacional. Esto implica, que los Estados deben adoptar leyes y políticas internas que cumplan con los compromisos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, pero sin afectar las disposiciones constitucionales propias.

Para ejemplificar esto, mencionó a la constitución Argentina, la cual resuelve la relación entre el derecho internacional de derechos humanos y el derecho nacional, mencionando que «los tratados tienen jerarquía internacional, y enumera los tratados, entre ellos la convencional Americana de Derechos Humanos, pero después dice que estos tratados no derogan ningún artículo de la constitución, sino que son complementos de los derechos y garantías constitucionales«.

Por su parte, el académico Gonzalo Candia, quien también expuso en la comisión, calificó como «complejo y de un grado de déficit democrático la propuesta, porque supone obligar constitucionalmente a los jueces nacionales a aplicar los criterios y definiciones de los órganos de supervisión y su jurisprudencia. Particularmente, a aquellos desarrollados por la CIDH».  

REVISA AQUÍ LA SESIÓN COMPLETA DE LA COMISIÓN PRINCIPIOS Y DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

– Julio Alvear: 26:55 – 47:20