La comisionada -independiente designada por RN- dice que es urgente reformar el sistema de nombramiento de los ministros del Tribunal Constitucional. “Ayudaría a acercar la Constitución a las personas”, afirma sobre su idea para cambiar la institución que incluso presentó en el proceso pasado.
Catalina Salem -comisionada de RN- se ha dedicado como académica a estudiar la justicia constitucional y las reformas que necesita el Tribunal Constitucional (TC). Este organismo lo conoce de cerca.
Trabajó casi ocho años como abogada asesora de la expresidenta del TC Marisol Peña. Desde ahí vio directamente el funcionamiento del organismo y, ya alejada de la institución, se ha enfocado en seguir estudiando la institución como investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo.
Por lo mismo, Salem aborda hacia dónde deben ir las energías para hacerse cargo de la reforma al TC. Aunque sabe que se trata de una idea rupturista, la abogada se atreve a abrir el debate y poner sobre la mesa una idea innovadora para darle más legitimidad al organismo que, en el proceso pasado, estuvo a punto de desaparecer.
¿Da por superada esa pulsión por eliminar el TC y traspasar la justicia constitucional a la Corte Suprema?
No lo sé, porque es un tema que va a tener que discutirse nuevamente. El TC no está contemplado en las bases, pero creo que una lección importante para la democracia constitucional que dejó el proyecto rechazado es que sí lo consideraba. Sin embargo, me llamó la atención que no se haya reformado el sistema de nombramiento.
¿Cuál es el defecto de ese sistema?
Hoy existe un reparto de nombramientos donde no hay controles recíprocos entre los órganos que nombran a los ministros para verificar si las personas que llegan a esa magistratura son las más idóneas. Parte de la deslegitimación que ha tenido el TC tiene que ver con cómo se ha nombrado a determinadas personas que se han visto como representantes de los partidos políticos, del Congreso o el Presidente, todos quienes son justamente los sujetos controlados por el TC.
¿Cómo hacer que existan esos contrapesos?
Acá hay que conjugar dos principios que deben estar presentes en un TC: el principio democrático y el principio técnico jurídico. Si bien las sentencias del TC tienen un efecto político, son sentencias que deben fundarse en derecho, por lo tanto, se requiere de personas que tengan una capacidad técnica especial. ¿Cómo conjugarlos? Debe mantenerse un rol de los órganos con representación democrática directa, como lo son el Congreso y el Presidente en la designación de los ministros, pero con un contrapeso.
¿Eso es suficiente para revertir la deslegitimidad del TC?
Se pueden crear nuevas fórmulas para tener un TC moderno. Por ejemplo, se puede reforzar la legitimidad democrática del TC implementando un jurado ciudadano. Los jurados son contrapeso a la administración de justicia que podría acompañar la decisión del TC en materias tan delicadas como la constitucionalidad de un proyecto de ley o la inconstitucionalidad de la ley con efectos generales.
¿Existe en otras experiencias comparadas?
Yo no lo he visto para la justicia constitucional. Es una idea que propongo, pero no es algo que vaya a defender sin escuchar a las demás personas. Es una propuesta que está sobre la mesa y que habrá que probar y ver si cobra algún sentido dentro de nuestra institucionalidad.
¿Es como el jurado del sistema penal de Estados Unidos?
Es un sistema que podría presentar varias ventajas. Es un mecanismo de participación ciudadana que institucionaliza una forma de expresión de la voluntad popular a través de un jurado sorteado. También ayudaría a acercar la Constitución a las personas. Los abogados ya no estarían hablando ante iguales cuando litigan en el TC, sino que les están hablando a los ciudadanos que son los destinatarios finales de las normas constitucionales. Eso podría ser beneficioso para reforzar la democracia constitucional, que el ciudadano comprenda y viva la Constitución y, además, decida conforme a ella.
¿Sería vinculante?
La decisión del jurado es un insumo más dentro del proceso de inconstitucionalidad de la ley. Por ejemplo, yo propongo que el jurado puede no ser una decisión vinculante, pero en ese caso se le exigiría al pleno del TC un quórum mayor si es que está en desacuerdo con el jurado. Ahí se equilibra. A lo mejor el jurado dice esto es inconstitucional y una mayoría altísima del pleno dice no, o la unanimidad dice no, pero si el jurado y la mayoría del pleno del TC están de acuerdo en una misma decisión, eso dotaría de una autoridad importantísima a cualquier decisión del TC.
Usted también ha estudiado el Estado social de derecho. ¿Es un principio que puede convivir junto al principio de subsidiariedad?
Los dos deben convivir juntos, porque reflejan competencias distintas dentro del Estado social de derecho. La subsidiariedad permite el reforzamiento del principio social como tejido social. Lo que significa ese principio es que reconoce la libertad de la sociedad para que en el Estado social de derecho la misma sociedad pueda contribuir con el Estado. Una sociedad que tiene libertad puede participar de igual a igual con el Estado o si no se convierte a la sociedad en un vasallo del Estado, en una mera receptora de bienes.
¿Pero está de acuerdo con que implica que el Estado tenga un rol preponderante en la provisión de derechos?
Implica que tenga un rol estructurador, una primera responsabilidad en la provisión de esos bienes. Yo creo que se ha malentendido el principio de subsidiariedad y se ha interpretado como ausencia del Estado, y no es eso, es participación del Estado cuando la sociedad no puede alcanzar por sí misma sus propios fines específicos.