Señor Director:
Llamar las cosas por su nombre devela una verdad. El artículo 9° de la Constitución Política define que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Por ello, resulta de tanta trascendencia que el Presidente de la República haya llamado por su nombre a los actos terroristas que sistemáticamente someten a una parte de la población a un régimen de terror, desesperanza e injusticia. Esto no puede ser tolerado en una democracia constitucional.
Por lo mismo, la Constitución entrega directrices para sancionar este tipo de actos. El artículo ya citado encarga a una ley de quorum calificado la determinación de las conductas terroristas y su penalidad. También, dispone que estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
En consecuencia, si se consideran insuficientes las actuales leyes penales, existe un camino cierto para sustituirlas: el Presidente de la República tiene iniciativa de ley en esta materia y también la facultad de indicarle al Congreso Nacional el grado de urgencia que requiere la tramitación de un determinado proyecto de ley.
Las constituciones tienen herramientas para proteger a la democracia, y la nuestra no es la excepción.
Catalina Salem, Profesora investigadora Centro de Justicia Constitucional, Universidad del Desarrollo.